Ampl.- TSJPV cree que no puede admitir el recurso contra el proyecto de Ley de Consulta por ser iniciativa legislativa

Actualizado: miércoles, 25 junio 2008 16:36

Pide, no obstante, la opinión de las partes y la Fiscalía, y no suspende cautelarmente el acuerdo del Consejo del Gobierno vasco

BILBAO, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) consideró hoy que no puede admitir el recurso interpuesto por Manos Limpias contra el acuerdo del Consejo del Gobierno vasco del pasado 28 de mayo, por el que el Ejecutivo de Ibarretxe aprobó el proyecto de Ley para la Consulta al tratarse de "una iniciativa legislativa".

No obstante, pide que, en un plazo de diez días, las partes y la Fiscalía den su opinión para decidir definitivamente, teniendo en cuenta que existe jurisprudencia constitucional sobre esta cuestión y, mientras tanto, no suspende cautelarmente el acuerdo al estimar, además, que puede no ser competente para resolver sobre el asunto.

El auto del TSJPV se produce a dos días escasos de que se celebre el pleno en la Cámara autonómica, previsto para el próximo viernes, en el que los grupos parlamentarios deberán decidir si se aprueba o no la Ley de Consulta.

El Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias interpuso ante el TSJPV el pasado 20 de junio un recurso contra el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que "se aprueba el proyecto de Ley de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política".

El sindicato de funcionarios públicos lo impugnó al estimar que es "nulo de pleno derecho", por "dictarse por un órgano manifiestamente incompetente e invadir competencias del Gobierno central", además de "entrañar un presupuesto ilícito penal". El colectivo recurrente solicitó, asimismo, la suspensión cautelar de este acto para impedir la celebración de la sesión plenaria del 27 de junio.

Por su parte, el alto Tribunal vasco no ha accedido a proceder, en estos momentos, a la suspensión provisional del Consejo del Ejecutivo autonómico al considerar que podría no ser "competente" para dilucidar sobre esta cuestión y sopesar la posibilidad de "inadmisibilidad" del recurso.

Además, el TSJPV destaca, en su auto, que, cuando el Gobierno vasco aprobó en Consejo de Gobierno el proyecto de Ley de Propuesta de Nuevo Estatuto Político, denominado 'Plan Ibarretxe', el Ejecutivo de Aznar recurrió ante el Tribunal Constitucional este acto y el alto Tribunal consideró que no cabía la impugnación hasta que el proyecto no se materializara en Ley.

La resolución judicial señala que el 20 de abril de 2004 el pleno del TC señaló que el acuerdo del Gobierno vasco sobre el Plan Ibarretxe era "expresión de una atribución inherente a todo Gobierno en un sistema democrático parlamentario, cual es la de someter a la Cámara legislativa iniciativas normativas o de pura discusión política, que pueden dar lugar, o no, a la asunción de un texto normativo".

El Tribunal Constitucional precisó sobre esta cuestión que, "en todo caso, al debate público sobre cuestiones de interés general, de cuyo acierto en punto a la oportunidad y a las posiciones defendidas por los grupos parlamentarios sólo puede legítimamente pronunciarse el cuerpo electoral", por lo que el enjuiciamiento jurisdiccional quedaba "naturalmente descartado".

Por ello, estimó que, ese caso caso, se estaba "muy lejos aún de esa fase de formalización normativa", por lo que el TC consideraba que "carecía de la inexcusable jurisdicción o competencia para pronunciarse".

"La jurisdicción puede reaccionar contra la forma jurídica que resulte de esas intenciones, pero la intención misma y su debate o discusión son inmunes en una sociedad democrática a todo control jurisdiccional, singularmente si el debate se sustancia en un Parlamento, sede privilegiada del debate público, precisó el TC.

TRAMITE PARLAMENTARIO

En base a esta doctrina, el TSJPV manifiesta que procede, tal como establece la Ley, oír a las partes y al ministerio fiscal, en un plazo de diez días, "sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad" por "falta de jurisdicción, al haberse interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo de iniciativa legislativa adoptado por el Consejo de Gobierno, y que inicia el trámite parlamentario".

Su pretensión es que "aleguen si el recurso es admisible a trámite o no, sabiendo que existe esta doctrina del Constitucional, que considera que, en este momento, el acuerdo no es recurrible".

Por ello, cree que, en todo caso, la competencia para "el control" de esta iniciativa no la tendría la Jurisdicción contencioso-administrativa, "sino, en su caso, la Jurisdicción Constitucional".

En cuanto a la petición de suspensión cautelar del acuerdo del Consejo del Gobierno vasco, no accede, de momento, a ello, puesto que cree que es posible que la impugnación no se admita y dice que "queda pendiente" hasta que "no se resuelva la causa de inadmisibilidad planteada por la Sala".

En este sentido, recuerda que Manos Limpias "sustenta su solicitud de suspensión cautelar en el argumento de que lo que se pretende es que no se proceda a tramitar parlamentariamente una iniciativa que es ilegal en su propia base".

No obstante, el Tribunal cree que, "precisamente, lo que se ha planteado de oficio es la posible inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo porque este orden jurisdiccional no es competente para el control jurisdiccional de acuerdos de iniciativa legislativa, como es un acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba un proyecto de Ley, y que se encuentra en el origen del trámite parlamentario". Contra esta resolución cabe la presentación de recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación.