La Audiencia Nacional confirma la denegación para emitir 'La Otra' de Telemadrid en analógico

Actualizado: lunes, 28 abril 2008 19:07

MADRID, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemadrid, contra la denegación, por parte del Ministerio de Industria, de una segunda frecuencia de televisión analógica para el canal digital 'La Otra', según una sentencia dada a conocer hoy.

Este tribunal entiende que el Estado, en ejercicio de sus competencias, es responsable de planificar el espacio radioeléctrico, "sin que se haya demostrado que en la gestión y ordenación" del mismo se haya incurrido en "arbitrariedad".

Telemadrid recurrió a la Audiencia Nacional después de que Industria rechazara su petición, basada en el argumento de "cumplir con la finalidad primordial" de ofrecer a los madrileños el acceso a este canal, que actualmente se difunde a través del canal 33 con tecnología digital.

La sentencia, con efectos a partir del pasado 10 de abril, estima que el marco jurídico que regula la transición tecnológica a la TDT "no reconoce expresamente" a las comunidades autónomas el derecho a emitir en dos canales con tecnología analógica. Además, advierte que el reconocimiento genérico del derecho de estas administraciones se hace "en función de las disponibilidades del espacio radioeléctrico".

La Audiencia Nacional destaca que no existe una "habilitación directa legal" que autorice a emitir en tecnología analógica, sino que la "eventual asignación de frecuencias" tendrá que tener en consideración el proceso de implantación de la TDT y las normas posteriores.

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con un voto particular de los magistrados José Luis Sánchez Díaz y José Alberto fernández Rodera en el que argumentan que la actuación de la justicia se debe limitar a comprobar si existía o no espacio radioeléctrico disponible, o bien si los planes de Telemadrid obstaculizaban el Plan Técnico de TDT.

Asimismo, aseguran que la planificación futura no puede "fundamentar sin más" la privación de un servicio público de interés general, sin motivar "muy amplia y suficientemente" por qué se adopta esta decisión.

Por todo ello, a juicio de estos magistrados, procedería a la estimación parcial del recurso y, con anulación de la resolución recurrida, volver a efectuar un pronunciamiento "razonado y motivado" con la "retroacción" de actuaciones correspondientes.