SEVILLA 12 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el procesamiento del dueño de varios establecimientos del municipio sevillano de Écija imputado por grabar con una microcámara a sus empleadas en los servicios de uno de sus comercios.
En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, los magistrados han desestimado el recurso de apelación interpuesto por J.A.P.B. contra la decisión del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Écija (Sevilla) de procesar al denunciado, al considerar que hay "una abundante prueba indiciaria" para continuar las actuaciones abiertas por el trámite de procedimiento abreviado.
En este sentido, la Audiencia rechaza la petición de visionar las imágenes de los CD de la microcámara porque "no es una diligencia necesaria" teniendo en cuenta el amplio material recopilado en fase de instrucción.
De esta manera, la Audiencia da firmeza al auto del juzgado astigitano, en el que el juez Miguel Ángel Gómez entendía que los hechos de este procedimiento, una vez practicadas las diligencias encaminadas a esclarecer las circunstancias descritas, pueden constituir un delito contra la intimidad del que resulta imputado J.A.P.B.
El juez, que dio por finalizada la instrucción de la causa al transformar las diligencias previas en un procedimiento abreviado dirigido contra este empresario sevillano, explica que de las diligencias efectuadas "se infiere que el imputado grabó con una microcámara a mujeres empleadas suyas, principalmente realizando sus necesidades fisiológicas". Las denunciantes, un total de 29, intervienen en este procedimiento como perjudicadas.