Cerca de 180 reclusos de la prisión asturiana de Villabona ejercieron su derecho a voto por correo

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 6 marzo 2008 18:30

OVIEDO 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los reclusos de la prisión asturiana de Villabona ya han ejercido su voto por correo para las elecciones generales que se celebrarán el próximo domingo, 9 de marzo. Son 178 presos los que participarán en los comicios de los 1.450 internos de la prisión, según informaron a Europa Press fuentes penitenciarias y sindicales.

Según la Junta Electoral Central pueden votar quienes no se encuentren afectados por una imposibilidad en sentencia firme del derecho de sufragio y que figuren inscritos en el censo. Su voto podrá ser realizado bien por correo o bien personalmente, si el régimen penitenciario aplicable en cada caso lo permite.

Para ejercer el derecho al voto, los presos deben pedir el certificado a la mesa electoral que envía los documentos con todas las candidaturas en un sobre al igual que el procedimiento del voto por correo ordinario.

Tras recibir las papeletas y ejercer el voto, funcionarios de correos recogen los sobres de los reclusos en los mismos módulos de la prisión, y los enviarán a sus destinos correspondientes.

El Código Penal de 1995 suprimió las penas de privación y suspensión del derecho de sufragio, manteniendo las de inhabilitación absoluta y especial para el derecho de sufragio pasivo (la posibilidad de ser elegido).

De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del nuevo Código Penal, los delitos cometidos antes del día de su entrada en vigor se juzgarán conforme al Código derogado; una vez que haya entrado en vigor, se aplicará a los reos las disposiciones más favorables para ellos.

La Disposición Transitoria Segunda y siguientes establecen el procedimiento a seguir para determinar cuál es la ley más favorable, así como, si procede, la revisión por jueces y Tribunales de las sentencias.

Mientras que esa revisión judicial no se produzca, las sentencias tienen que cumplirse en sus propios términos. Es decir, que si hoy hubiera alguien a quien en su día se impuso la pena de suspensión del derecho de sufragio activo, y su sentencia no hubiera sido revisada, no podrá votar.


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