Condenan a 27 meses de prisión al auxiliar de un centro de enfermos psíquicos de Jaén por maltratar a residentes

Actualizado: martes, 8 abril 2008 19:05

JAÉN, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Jaén ha ratificado la pena de dos años y tres meses de prisión impuesta al trabajador de un centro para personas con afecciones psíquicas por maltratar a residentes.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, expone que el auxiliar psiquiátrico Juan María S.T. trabajaba en una residencia de las citadas características de la capital y que en una fecha no determinada de 1996 agredió a uno de los residentes, al que propinó un guantazo porque se había quitado una sonda nasograstica.

Además, en agosto de 2005 este hombre agredió a otra persona con un fuerte golpe que hizo que se cayera de la silla en la que se había sentado "por haberse sentado junto a él cuando estaba leyendo". A esta misma persona, que está incapacitada legalmente, volvió a agredirla unos meses después golpeándola con el puño en la sien, lo que hizo que se cayera nuevamente al suelo, cuando se encontraba chillando y mordiéndose la mano. Nuevamente a principios de diciembre de ese año el procesado dio una patada a otro interno con lo que le tiró al suelo porque se estaba negando a comer.

El juzgado de lo Penal número tres, ante estos hechos, absolvió al auxiliar de una falta de lesiones, pero le condenó por un delito de malos tratos habituales, otros dos de maltrato y una falta de lesiones a un año de prisión a dos años y tres meses de prisión y al pago de una multa de 180 euros. Además, le inhabilita para el ejercicio de cualquier empleo, profesión u oficio relacionado con la asistencia y cuidados de personas dependientes o aquejadas de deficiencia física o psíquica durante el tiempo de la condena.

Ante este fallo, el condenado interpuso un recurso de apelación alegando, entre otras cuestiones, que la acusación no realizó ninguna descripción de los hechos y error en la apreciación de la prueba por considerar válidas las declaraciones de tres de las testigos "sin atender a otro medio de prueba" y a pesar de que no consta en el libro donde se consignan las incidencias ninguna de esas agresiones.

Sobre esta última argumentación, la Audiencia especifica que el hecho de que no se plasmaran esas incidencias en el libro destinado a tal efecto no significa que esas agresiones no ocurrieran ya que "el miedo a las posibles represalias determinó que las trabajadoras" no dejaran constancia de ellas. En definitiva, desestima el recurso de apelación interpuesto contra el fallo judicial emitido en primera instancia y, en consecuencia, confirma íntegramente su contenido.