Condenan a tres años de prisión al conductor del vehículo que atropelló una moto cuya copiloto murió

Actualizado: viernes, 20 junio 2008 17:12

HUELVA, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número dos de Huelva ha condenado a E.J.L.D. a una pena de tres años de prisión por un delito de homicidio imprudente y lesiones al haber atropellado con su vehículo a una motocicleta en la localidad de Minas de Riotinto (Huelva), cuya copiloto murió días después.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, refleja el resultado de un recurso de apelación presentado por el conductor de la motocicleta, C.R.G., y la madre de la joven fallecida, V.S.R., representada por el letrado Andrés Abelino Romero, del despacho Luis Romero y Asociados, contra una pena de dos años inicial e indica que "procede fijar en tres años de prisión la pena privativa de libertad que debe ser impuesta a E.J.L.D, puesto que el recurso ideal entre el homicidio y las lesiones imprudentes se resuelve con una pena que va desde los dos años y seis meses a los cuatro años de prisión".

Además, absuelve a los otros cuatro ocupantes del coche, E.J.L.R., M.R.G.L., L.H.C.y A.G.G. del delito de omisión del deber de socorro e indica que "no se desprende que en ningún momento los heridos quedaran en situación de desamparo" y que la conducta de las tres chicas, que "se marcharon del lugar tras producirse el accidente, aunque pueda suscitar algún reproche en cuanto a su compatibilización con los requerimientos de solidaridad o llanamente de un esperable comportamiento humanitario, no se puede incadinar en el mencionado delito".

Los hechos tuvieron lugar el 9 de octubre de 2005 en un tramo de la carretera A-476 entre las localidades onubenses de Nerva y Riotinto, cerca de las 0.00 horas, cuando un turismo marca Seat León colisionó por detrás contra un ciclomotor ocupado por C.R.G., que resultó herido, y su novia V.S.R., que falleció el 27 del mismo mes tras estar en coma como resultado de las heridas que le propició el accidente.

En un primer momento, las declaraciones ante la Guardia Civil de la Palma del Condado (Huelva) arrojaron como principal testificatoria la de dos jóvenes que declararon ir en un vehículo que circulaba detrás del accidente en el momento del suceso.

Con posterioridad, sin embargo, se descubrió que estas jóvenes no viajaban en un vehículo a parte, sino que lo hacían en el mismo turismo que propició el accidente. Según su declaración, éste iba con las luces apagadas, pues pretendía "gastar una broma" a los ocupantes del ciclomotor.

La sentencia recoge además que, tras el choque, "una vez que el acusado logró detener la marcha de su vehículo, descendió del mismo junto con su piloto y se dirigieron a la zona de impacto, localizando al conductor del ciclomotor que hablaba por teléfono pidiendo ayuda y a una joven inconsciente en el suelo" y, además que, "en cuanto llegó a la zona un turismo y se detuvo, evacuaron a la herida introduciéndola entre los presentes en el el asiento trasero del turismo, que abandonó el lugar en dirección al hospital, viajando también el conductor del ciclomotor".