Constitución(4).-El Consejo de Estado dice que las CC.AA tienen facultades superiores a la de modelos federales

Actualizado: jueves, 26 enero 2006 22:27

Advierte que los riesgos de crisis se incrementa cuando más se acerca el ambito competencial autonómico al admitido por la Constitucion

MADRID, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

El informe elaborado por el Consejo de Estado para la reforma de la Constitución explica que el modelo territorial español de comunidades autónomas, que les permite tanto impulsar la reforma de sus estatutos para conseguir más competencias, como impedir que se le reduzcan, les otorga una "potestad de autoorganización", que va más allá de la "que las Constituciones federales reconocen a los Estados miembros para la reforma de sus propias Constituciones".

En el texto, al que tuvo acceso Europa Press, el Consejo de Estado asegura que la "facultad de autodisposición de las Comunidades Autónomas" no es menor que las de los miembros de una Federación, por la buena y simple razón que de los Estatutos de aquéllas tienen un alcance más amplio que el de las Constituciones de éstos, e inciden sobre relaciones que en las Federaciones están disciplinadas sólo por la Constitución Federal".

RIESGOS DE CRISIS

Para el Consejo, el hecho de no cerrar el sistema competencial español, puede generar "riesgos de crisis", que se hacen más grave, "cuanto más se acerca el ámbito competencial de las Comunidades al máximo admitido por la Constitución".

"En esta situación, cerca de la que nos encontramos ya, cualquier propuesta de reforma que pretenda ampliar las competencias de la comunidad respectiva puede dar lugar a acusaciones de que con ella se pretenden rozar o violentar, de manera deliberada o no, los límites constitucionales. Con ello, una cuestión estrictamente jurídica se lleva al debate político, con daño tanto para el Derecho como para la política", dice el texto del Consejo.

Por esto motivo, el Consejo de Estado aconseja el "simple procedimiento de llevar a la Constitución todo el sistema de delimitación de competencias", subrayando que este procedimiento es el común en el derecho comparado.

Aclara que como bien muestra el ejemplo de la Constitución española, eso no implica la necesidad de una homogeneidad absoluta entre las distintas comunidades autónomas, mientras que, de otra parte, tampoco cierra a éstas la posibilidad de impulsar el cambio a través de la reforma constitucional, que todas tienen la facultad de proponer.