La defensa del hombre que degolló a un niño en Gijón estudia recurrir el fallo para pedir la eximente completa

Actualizado: martes, 8 abril 2008 21:06

GIJÓN, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

La defensa del hombre esquizofrénico condenado por degollar a un niño en 2006 en un parque de Gijón estudiará si recurre la sentencia al no contemplarse la eximente completa por enajenación mental. Así lo manifestó hoy a Europa Press la abogada, Soledad de Vega, quien apuntó que de fijarse la eximente completa que ella había solicitado, en lugar de la incompleta como recoge la sentencia, debería concederse la libre absolución a su cliente. No obstante, en el escrito de calificación que presentó en el juicio ya había apreciado aplicar una medida de seguridad para internar al acusado, pero por un tiempo inferior a los 15 años del fallo judicial.

En concreto, la sentencia considera a Ramón B.L. autor de los hechos de forma "material, voluntaria y directa". La juez señala que el condenado padece la enfermedad mental de esquizofrenia paranoide, pero que el jurado señaló que en el momento de realizar los hechos tenía sus facultades de inteligencia y voluntad "gravemente mermadas, pero no anuladas", a causa de la mencionada enfermedad.

De esta forma, se tiene en cuenta que el condenado no tenía sus facultades anuladas, dado que conservó la conciencia como para salir de casa con el cuchillo sin enseñarlo antes de los hechos, eligiendo a una víctima frágil y dirigiendo claramente el arma a una zona vital del cuerpo del niño Borja Solar, de seis años.

Respecto a la sentencia, De Vega dijo no haberse sorprendido por que la magistrada de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón recalque que los hechos han "dejado en evidencia" un "deficiente" funcionamiento en el sistema del tratamiento de enfermos con alteraciones psíquicas importantes, especialmente en quienes no reconocen su enfermedad y se niegan a tomar la medicación e inste a mejorar el sistema.

En este sentido, la letrada apuntó que durante el proceso, que se celebró a puerta cerrada, la defensa llevó a varios testigos que guardaban relación directa con el tratamiento del imputado, como es el caso del personal del Centro de Salud Mental de El Coto adonde estaba adscrito. Estos corroboraron que en el momento de los hechos el acusado no estaba tomando la medicación.

Según la letrada, en la fecha de los hechos el único protocolo de actuación que se seguía cuando un paciente no acudía a las consultas era "llamarlo por teléfono para ver que pasaba". Un sistema de actualmente ha cambiado. La abogada explicó que sí existe una forma de solicitar la incapacidad civil de un enfermo, de forma que el tutor nombrado jurídicamente pueda llevarlo a los servicios médicos o incluso internarlo.

A pesar de ello, señaló que es un tema poco conocido por el público en general y es muy delicado, ya que "el incapaz no puede hacer nada, ni siquiera comprar", agregó. Esta figura legal se aplica más en casos de personas mayores con Alzheimer.

No obstante, aunque no le sorprende que se hable de esa "deficiencia", señaló que sí llama la atención el que la magistrada lo haya recogido en la sentencia. La defensa había tratado de hacer ver al jurado la "deficiencia" en los servicios médicos. Ahora disponen de diez días desde la notificación del fallo judicial para recurrirlo. La abogada señaló que probablemente en uno o dos días tomen una decisión.

Asimismo, en el caso de que se decretara la libre absolución y su internamiento, apuntó que éste se haría en un centro penitenciario psiquiátrico. En España sólo hay en Sevilla y Alicante. El preso se encuentra actualmente en la cárcel de Villabona, donde permanecerá hasta que la sentencia sea firme.

Según la letrada, hasta la fecha estuvo como un preventivo normal aunque todavía se le aplica el protocolo de prevención de suicidios, por lo que está acompañado de un preso. También precisó que su cliente está sometido en la cárcel a tratamiento con todos los controles.

Además, en el caso de que se confirme la condena de 15 años, será Instituciones Penitenciarias quien decida donde cumple la condena. Según la abogada, no ve porque habría que trasladarle de nuevo a la prisión de La Coruña, donde estuvo hasta antes del juicio. "Motivo no hay", añadió.

Sobre ese traslado a La Coruña, la letrada explicó a que en un principio se acordó debido a que la enfermería de Villabona era "muy sencilla" y no estaba preparada para administrarle la medicación por vía intravenosa, como inicialmente se había decidido dársela. No obstante, ahora el acusado la toma por vía oral.

15 AÑOS EN INTERNAMIENTO.

Los hechos se remontan al 23 de julio de 2004, cuando Ramón B.L., estaba en el parque Isabel La Católica de Gijón y se acercó hasta una zona próxima a la de juegos infantiles, donde estaba el niño. Con una navaja de 11,5 centímetros de hoja, se dirigió al pequeño de manera sorpresiva, y sin posibilidad de defensa, sujetándole y degollándole, causándole muerte por las heridas en el cuello. El hombre arrojó el arma y se dio a la fuga, para ser detenido posteriormente por la Policía Local.

La sentencia condena ahora por estos hechos al acusado a 15 años de prisión como responsable de un delito de asesinato con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica, dado que el hombre es esquizofrénico.

La juez además ha acordado como medida de seguridad, que se ejecutará antes del cumplimiento de la pena, su internamiento en un hospital psiquiátrico penitenciario adecuado a la alteración psíquica que padece, para tratamiento médico, cuya duración no podrá exceder de quince años, según consta en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

En la sentencia, la juez impone además al condenado la privación del derecho residir o acudir al barrio de Deva (Gijón), donde reside la familia de la víctima, así como la prohibición de comunicarse con sus padres por un plazo de 10 años. También se le impone la prohibición de acercarse a los padres de la víctima a menos de 500 metros, en cualquier lugar donde se encuentren, a sus lugares de trabajo, y a cualquier otro frecuentado por ellos.

Además, el acusado deberá abonar, en concepto de indemnización, la cantidad de 200.000 euros a los padres y pagará las costas procesales, incluida la acusación particular.