La Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía articula el primer derribo en Medina Azahara

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 25 junio 2008 15:59

CÓRDOBA 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía es la que se está encargando de dar encaje jurídico al auto judicial con el que, por vez primera, se requiere a dicha Consejería que ejecute el que también será el primer derribo de una casa ilegal en el entorno protegido de Medina Azahara, en Córdoba.

En declaraciones a Europa Press, la delegada de Cultura de la Junta en Córdoba, Mercedes Mudarra, explicó que el citado auto, dictado por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Córdoba, por el que se encarga a la Administración autonómica la demolición de una vivienda levantada ilegalmente en la también parcelación ilegal de Las Pitas, junto al citado conjunto arqueológico del siglo X, se remitió desde la Delegación de Cultura a la mencionada Dirección General de Bienes Culturales.

Es allí, según detalló Mudarra, "desde donde se está articulando jurídicamente el documento --auto judicial--", al objeto de determinar cómo se procede por parte de la Administración en relación con la resolución judicial, por la que un padre y su hijo fueron condenados, en sentencia del citado juzgado penal ya ratificada por la Audiencia Provincial de Córdoba, a un total de tres años de prisión y a la demolición de la vivienda que levantaron ilegalmente en el entorno de la antigua ciudadela califal, en una zona declarada Bien de Interés Cultural (BIC).

RECURSO DE LOS PARCELISTAS.

Se da la circunstancia de que el auto que encarga a la Consejería de Cultura el derribo de la construcción ilegal ha sido recurrido por los parcelistas, al entender que el juzgado, "antes de librar ese oficio" a la Administración autonómica para el derribo de la construcción hecha en la parcelación de Las Pitas, "debió requerir a los condenados, dándoles un plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia, en lo que respecta al derribo de la edificación".

Se trata de un recurso de reforma, planteado ante propio juzgado penal, y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, en el que se recuerda que la legislación establece que "los autores del hecho pueden encargar esa demolición a una empresa o bien hacerla por si mismos", algo que en este caso, además, no es descartable, pues "la construcción se realizó por los propios condenados, uno de los cuales es albañil", de modo que "quien pudo edificar puede demoler, lo que es técnicamente más fácil".

"Pero es que prescindiendo de ello --prosigue el recurso-- el juzgado ha obviado lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal -artículo 989- sobre la ejecución de sentencias, en lo que respecta a las responsabilidades civiles, con expresa remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil", pues "evidentemente la demolición no es una pena y su ejecución, con el correspondiente coste económico, encaja dentro del capítulo de responsabilidades civiles".

En consecuencia, para los parcelistas condenados, "es de aplicación el artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se establece que cuando el título ejecutivo (en este caso sentencia firme) contuviese condena a hacer algo, se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, se cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo, en este caso la sentencia".

La conclusión, según el parecer de la defensa de los parcelistas ilegales, "es que el juzgado, antes de librar el oficio a la Consejería de Cultura, debió requerir a los condenados concediéndoles un plazo para que voluntariamente procediesen a la demolición".

Por todo ello, el representante legal de los parcelistas condenados pide al juzgado que "revoque" su auto, en lo referido al encargo del derribo a la Junta, y que "requiera a los condenados para que voluntariamente procedan a la demolición, concediéndoles para ello un plazo adecuado a las circunstancias del caso".

En el supuesto de que el juzgado rechace el recurso de reforma, los parcelistas dejan ya "interpuesto con carácter subsidiario el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba", que fue la que, el pasado mayo, confirmó por primera vez una sentencia de derribo de una vivienda levantada en la parcelación ilegal Las Pitas, junto a la antigua ciudad palatina de Medina Azahara, en la zona declarada BIC.

Dicha sentencia, que en lo referido al derribo ahora quiere ejecutar el Juzgado de lo Penal número cuatro de Córdoba, que originalmente condenó a los parcelistas, será recurrida por éstos ante el Tribunal Constitucional (TC).

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