Una doctora debe indemnizar con 18.000 euros a una mujer a la que extirpó la glándula lagrimal junto con un quiste

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 19 septiembre 2006 13:17

MADRID 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid ha condenado a la doctora M.T.V.U. al pago de una indemnización de 18.000 euros, en concepto de daños y perjuicios por mala praxis en la asistencia prestada a M.A.A. a quien le fue extirpada la glándula lacrimal sana del ojo izquierdo, informó la Asociación El Defensor del Paciente.

Según dicha asociación, en noviembre de 2001, M.M.A. acudió a la consulta de la demandada por apreciar un pequeño bulto en el párpado izquierdo que ni le producía dolor ni se apreciaba externamente por encontrarse cubierto por el párpado superior. La doctora comunicó a la paciente que era un quiste en el ojo izquierdo que debía intervenirse quirúrgicamente y aseguró que la operación era muy sencilla.

El 8 de marzo de 2002, la paciente ingresó en el Hospital Virgen de la Paloma de Madrid para la extirpación del pequeño quiste. La intervención se prolongó durante más de una hora y en el curso de la misma la paciente sufrió intensos dolores hasta el extremo de provocarle el llanto, a pesar de encontrarse anestesiada, señalan las fuentes informantes.

El material extirpado se remitió a Anatomía Patológica para que fuera analizado, y con fecha 11 de marzo de 2003 el informe de dicho departamento reveló que el material extirpado era la glándula lacrimal. Es decir, lo que la doctora extirpó no era sólo un simple quiste sino, además, la glándula lacrimal sana del ojo izquierdo, dice la Asociación.

Como consecuencia de ello, la paciente presenta una extirpación no consentida de la glándula lagrimal, queratitis crónica, hiperemia conjuntival crónica, fotofobia (intolerancia a la luz), dolor y sequedad ocular, añadieron las fuentes informantes.

Ahora, la sentencia del Juzgado número 26 establece que "de la prueba practicada procede concluir la existencia de una mala praxis médica en la actuación de la doctora M.T.V.U. y, en consecuencia, procede estimar la demanda".

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