Estas elecciones serán las primeras en que será nulo un voto al Congreso con un tachón u otras alteraciones

Actualizado: sábado, 8 marzo 2008 12:32

BARCELONA, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

Las elecciones generales de mañana serán las primeras de la democracia en las que un voto al Congreso será nulo cuando en la papeleta se haya modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación. Tampoco será válido un sufragio con cualquier otro tipo de alteración.

Hasta las últimas elecciones --que se celebraron el 27 de mayo de 2007 en los municipios, 13 comunidades autónomas y otros órganos territoriales-- los miembros de las juntas electorales provinciales y de las mesas interpretaban las papeletas en caso de advertir irregularidades e interpretaban, a su juicio, la voluntad efectiva del elector.

La Junta Electoral ha introducido un cambio en la instrucción 12/2007 de 25 de octubre de la JEC, que interpreta el apartado 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) sobre alteraciones en las papeletas de voto emitido.

La instrucción es válida para las elecciones al Congreso, al Parlamento Europeo, a los ayuntamientos y a los cabildos insulares, pero no al Senado, ya que en este caso es necesario marcar con una cruz a los candidatos que el elector desee, si bien un máximo de entre uno y tres dependiendo de la isla, ciudad autónoma o provincia. No obstante, si se señala más de los permitidos, también se considerará nulo el voto.

Hasta los comicios del 27 de mayo de 2007 se interpretaban las papeletas en caso de advertir tachones u otras irregularidades. Esta doctrina se fundaba en el respeto de principios especialmente consagrados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, como el de interpretación más favorable al pleno ejercicio del derecho fundamental de sufragio, el de búsqueda de la verdad material y el de conservación de los actos electorales.

No obstante, con motivo de las elecciones del 27 de mayo de 2007, el Tribunal Constitucional --en sus sentencias 167 a 170/2007, de 18 de julio-- adoptó un criterio según el cual, "ante las numerosas dudas" que está suscitando la aplicación del apartado 96.2 de la LOREG, "debe preceder el respeto a la inalterabilidad de la candidatura en la emisión del sufragio".