Fiscalía refuerza con jurisprudencia del Supremo la guía para aplicar la 'ley del solo sí es sí'

Desarrolla el criterio fijado de imponer las penas antiguas cuando sea posible con la nueva ley

El fiscal general del Estado, Álvaro García, interviene en un acto de la toma de posesión.
El fiscal general del Estado, Álvaro García, interviene en un acto de la toma de posesión. - Juan de Dios Ortiz - Europa Press
Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 29 marzo 2023 21:55

MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía General del Estado ha publicado este miércoles la circular definitiva que establece cómo llevar a cabo las revisiones de pena efectuadas por la conocida como 'ley del solo sí es sí', reforzando esta guía para fiscales con jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS).

Las fuentes fiscales consultadas por Europa Press señalan que los únicos cambios introducidos en el texto definitivo respecto al borrador analizado durante la Junta de Fiscales de Sala del pasado 16 de marzo son ajustes técnicos, así como más referencias a las sentencias dictadas por el Supremo.

En una nota de prensa, el Ministerio Público indica a este respecto que la circular "hace un recorrido por la jurisprudencia y cita diversas sentencias del Tribunal Supremo que avalan este criterio, ya admitido en relación con la reforma del Código Penal operada por LO 2/2015 --relativa a los delitos de terrorismo-- que también carecía de régimen transitorio expreso".

Apunta además que, "aunque el Tribunal Supremo aún no ha resuelto de modo directo sobre la revisión de sentencias firmes, se incluyen algunos pronunciamientos muy recientes del alto tribunal que, en aplicación de la LO 10/22, dejan entrever este mismo criterio interpretativo".

Por lo demás, la circular desarrolla el criterio ya fijado en un decreto dictado el pasado noviembre, conforme al cual los fiscales deben apoyar mantener las penas antiguas si pueden imponerse bajo la nueva ley.

Recoge igualmente que, cuando se rebaje la pena, "se valorará la imposición de otras penas accesorias, como la libertad vigilada o la privación de la patria potestad"

Asimismo, hace énfasis en que "la nueva regulación supone un cambio de paradigma, al asumir un modelo basado en el consentimiento afirmativo, el llamado 'solo sí es sí'". "Esto es, se fundamenta en el 'yes model', frente al 'no model' que regía en la legislación anterior", explica la Fiscalía.

LESIONES PSÍQUICAS

Por otra parte, destaca que "la nueva regla introducida en el artículo 194 bis del Código Penal implica que, además de las penas que correspondan por el delito contra la libertad sexual, se han de castigar por separado los concretos actos de violencia física o psíquica cometidos en su ejecución".

En este sentido, añade que, "como consecuencia de la entidad autónoma del delito de lesiones psíquicas, la circular insta a los fiscales a extremar la cautela a la hora de investigar la existencia de las mismas".

Por último, el Ministerio Público recuerda que la circular, avalada por la Junta de Fiscales de Sala, "responde a la necesidad de unificar criterios y ofrecer a los fiscales unas directrices claras en la interpretación de los delitos contra la libertad sexual y la aplicación de las penas".

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