MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía ha solicitado el archivo de la pieza separada donde el juez Juan Carlos Peinado investiga a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, y a su asesora, Cristina Álvarez, al considerar que la "ayuda" que "ocasionalmente" pudiera prestar ésta a la esposa de Pedro Sánchez no constituye un delito de malversación.
Así se pronuncia el fiscal en un informe, al que ha tenido acceso Europa Press, fechado el pasado sábado, cuando el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid citó a las partes para comunicarles, tanto a ellas como al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, que si son juzgados por malversación lo hará un jurado popular.
En esa comparecencia, a la que los imputados no acudieron personalmente sino representados por sus respectivos abogados, el fiscal ya abogó por el archivo, de acuerdo con las fuentes jurídicas consultadas por esta agencia de noticias, posición que reitera en este escrito.
Sobre Gómez, subraya que "no ostenta la condición de funcionario público a los efectos del artículo 24 del Código Penal", según el cual tendrá dicha consideración "todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas", por lo que afirma que "no cabe considerarla sujeto activo del delito" de malversación.
A ello el representante del Ministerio Público suma que la mujer de Sánchez "no tiene facultades para la designación de dicho personal eventual ni para la supervisión de su actividad".
En el caso de Álvarez explica que, si bien ostenta la condición de funcionario público a los citados efectos, "ha cumplido las funciones y realizado las actividades encomendadas inherentes a su puesto de trabajo".
Al hilo, enfatiza que "no estamos en el supuesto de una persona irregularmente designada para un cargo o puesto de trabajo que cobra un sueldo proveniente del Estado o de un ente público sin acudir a su puesto de trabajo y sin desempeñar la actividad que le corresponde".
LOS 'EMAILS' DE ÁLVAREZ
El fiscal alude a los correos electrónicos aportados por el ex vicerrector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) Juan Carlos Doadrio con Álvarez, que revelan que ésta envió más de 100 con "gestiones" para la cátedra que codirigía Gómez, según un reciente informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
Al respecto, el fiscal reconoce que, "entre los años 2021 a 2024, Álvarez ha recibido y enviado correos electrónicos en nombre de Gómez en el marco y relaciones de la actividad que ésta desarrollaba hasta julio de 2024 en la Cátedra Social Competitiva" de la UCM.
Sin embargo, esgrime que Álvarez ha "cumplido las funciones que le han sido encomendadas en su condición de funcionario eventual, sin que, por otro lado, haya existido en la actividad adicional de ayuda que ha podido ocasionalmente desempeñar ningún menoscabo o detrimento para el patrimonio y recursos públicos".
"No ha existido en la actuación que abordamos un detrimento o perjuicio de ningún tipo para el patrimonio público por el hecho de enviar los correos electrónicos a terceros en nombre o por cuenta de Begoña Gómez", asevera.
Además, incide en que el nombramiento de Álvarez como asesora de Gómez, el 16 de julio de 2018, "siguió los cauces legalmente previstos, existiendo propuesta de nombramiento de fecha 11 de julio del vicesecretario general de la Presidencia del Gobierno y acuerdo de nombramiento posterior (...) del subsecretario de dicho departamento ministerial".
El fiscal se detiene en explicar que "el puesto de personal eventual bajo la denominación de director de programas", para el que se nombró a Álvarez, "corresponde al puesto que se asignaba a la persona que asiste al cónyuge del presidente del Gobierno como personal de confianza, desempeñando funciones inherentes a dicha naturaleza".
UN CARGO "PRESENTE EN TODOS LOS GOBIERNOS"
Hace hincapié en que se trata de "un cargo presente en todos los gobiernos democráticos en España desde 1978, en los que el cónyuge del presidente ha contado con la asistencia de, al menos, una persona con estas funciones de apoyo y con este tipo de designación".
Relata que "las funciones del asistente, con una disponibilidad permanente y jornada en régimen de especial dedicación, se basan en el desempeño de tareas de colaboración inmediata de carácter logístico y organizativo en el marco de atención a la esposa del presidente del Gobierno".
En ellas, continúa, "predominan las notas de afinidad inherentes a la confianza", destacando en este sentido que Gómez y Álvarez "se conocieron años antes en el ámbito laboral que desarrollaron ambas anterior a su llegada y designación y trabajo en el Palacio de la Moncloa, respectivamente, manteniendo una relación de amistad".
El fiscal describe que dichas tareas comprenden "la gestión de la agenda y la preparación de la presencia en reuniones, visitas y/o eventos, la gestión y administración de las comunicaciones, asistencia telefónica y documental, el acompañamiento en desplazamientos y la interlocución y coordinación con los equipos de protocolo, seguridad, asuntos exteriores y resto de departamentos implicados en la organización de actos y viajes del presidente del Gobierno o derivados de su propia agenda".
SE APOYA EN LA DECISIÓN DEL TS DE NO INVESTIGAR A BOLAÑOS
En cuanto a Martín Aguirre, dice que "no se advierte la imputación racional de actuación concreta de ningún tipo en relación a los hechos indicados, más allá del hecho de haber desempeñado cargos públicos en el Ministerio de la Presidencia en las fechas indicadas".
En este punto, el fiscal se hace eco de la resolución del pasado julio donde el Tribunal Supremo (TS) rechazó la petición de Peinado de investigar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por malversación.
"El delito de malversación es un delito doloso, sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos", recoge el fiscal, citando al TS.