Gobierno vasco ve "irrelevante" que la consulta no esté en el Estatuto porque entra en la autoorganización de Euskadi

Actualizado: jueves, 31 julio 2008 17:51

Acusa a Gobierno y PP de "menoscabar" la concepción de autonomía política de las comunidades recogido en la doctrina constitucional

BILBAO, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno vasco afirma, en las alegaciones a los recursos del PP y del Ejecutivo central contra la Ley de Consulta, que es "irrelevante" que el Estatuto de Gernika no contenga una "específica mención" sobre la capacidad de Euskadi para promover consultas populares, porque se trata de una iniciativa que entra dentro de la "potestad de autoorganización propia" de Euskadi. Asimismo, dice que, con las impugnaciones planteadas, se está "menoscabando" la autonomía política de la comunidad.

En los escritos presentados hoy ante el Tribunal Constitucional se argumenta la "inexistencia" de inconstitucionalidad por la "falta de competencia" de Euskadi para regular y promover consultas populares, y dicen que Euskadi ha dictado la Ley de Consulta, "en ejercicio de sus propias atribuciones conferidas, sin incurrir en violación de competencia o atribución estatal alguna".

El texto afirma que la consulta debe enmarcarse "como ejercicio del derecho de participación previsto en el art. 23.1 de la Constitución, que los poderes públicos vascos están llamados a fomentar conforme al art. 9.2.e) del Estatuto de Gernika. En este sentido, se destaca que la iniciativa entra dentro de la "potestad de autoorganización propia" de Euskadi.

Por ello, indica que es "trivial" la discusión sobre si el Estatuto de Gernika contiene algún título expresamente habilitante de la competencia autonómica para promover consultas populares, "dado que la misma resultaría inherente al expuesto principio democrático".

Asegura que es "irrelevante" que el Estatuto de Gernika no contenga una "específica mención" sobre la capacidad para regular o promover consultas populares, como así sucede con otros Estatutos de nueva generación como el de Cataluña o Andalucía.

El Ejecutivo afirma que la consulta popular es, "sin duda, encajable por vía interpretativa dentro del acerbo competencial previsto en el Estatuto de Autonomía". Reconoce que "ciertamente" la cláusula del artículo 9.2 del Estatuto no es una "cláusula autónoma atributiva de competencias, pero "sí resulta un mandato estatutario".

El Gobierno vasco, que denuncia la "interpretación sesgada" de la Ley de Consulta, señala que el hecho de que la Constitución y la Ley Orgánica 2/1980 no mencionen las consultas populares autonómicas "no quiere decir que se niegue la posiblidad de tales figuras".

AUTONOMIA POLITICA

El Gobierno vasco argumenta que en los recursos subyace "una concepción de la autonomía política que choca con la jurisprudencia constitucional sobre la tensión entre el principio de unidad y el de autonomía".

En este sentido, recuerda que la doctrina constitucional recoge que la autonomía política de las comunidades autónomas "se manifiesta, sobre todo, en la capacidad para elaborar sus propias políticas públicas en las materias de su competencia. Por ello, considera que esa concepción de la autonomía política es "menoscabada" por los recurrentes "de formas diversas".

Por un lado, al exigir un control de legalidad por parte de la Administración estatal sobre las decisiones adoptadas por los órganos políticos y representativos de Euskadi, que "situaría a éstos bajo una dependencia jerárquica respecto a aquella". Por otra parte, al confundir la titularidad de la soberanía como el ejercicio ordinario de la misma, "que le lleva a concluir que cualquier decisión políticamente trascendente habría de ser sometida, en su caso, a 'todos los ciudadanos', entendiendo por ello, al cuerpo electoral estatal".

Además, asegura que tampoco se vulnera la ley referente a la potestad estatal de autorización de las consultas refrendarias, ya que no se trata de un referéndum. En las alegaciones se añade también que, en todo caso, la ausencia de autorización "no viciaría por sí mismo" la Ley impugnada, ya que bastaría con que el órgano convocante solicitase, con posterioridad, a la Ley tal autorización.

El Gobierno vasco reprocha al Abogado del Estado que haga "caso omiso de la explícita manifestación de voluntad expresada por el legislador vasco, de que no pretende llevar a cabo ni una 'consulta por vía de referéndum', ni un 'referéndum consultivo'".

Por todo ello, considera que no se aprecian en la Ley de Consulta "vicios de inconstitucionalidad" y "menos aún un supuesto ataque a la soberanía nacional derivado del contenido de las preguntas".

El Gobierno vasco afirma que el objeto un referéndum, según la Constitución, es la "ratificación" de una decisión, mientras que la Ley de Consulta "no plantea a la ciudadanía la sanción o ratificación de una opción política tomada 'ad referéndum', sino que "modestamente", se pretende recabar el estado de opinión sobre dos cuestiones "presentes en el debate político autonómico".

Acusa al abogado del Estado de "malinterpretar intencionadamente" el contenido de la consulta para poder concluir que se solicita la aprobación por el electorado vasco de "una previa decisión política destinada a alterar el orden constitucional convirtiendo a dicho electorado en sujeto constituyente".

Rechaza el argumento de "inconstitucionalidad formal por la inadecuación del procedimiento legislativo seguido" al que aluden ambos recursos, y justifica lo extraordinario de la ley en el contexto de "reactivación de la violencia terrorista y la obstaculización de las iniciativas dirigidas a la normalización política y pacificación propuestas por el Gobierno vasco".

También defiende la "inexistencia de inconstitucionalidad del contenido de las preguntas por no respetar los límites de la autonomía política y atentar contra la soberanía nacional del pueblo español".

El tripartito señala que los recursos "pretenden que el contenido de las preguntas de la consulta vulnera los límites de la autonomía política al sustituir al poder constituyente, pretendiendo que parte del electorado español se pronuncie sobre una decisión que afectaría a aspectos esenciales de todo el Estado". Se alega que este análisis supondría que "no son factibles" las consultas autonómicas ni locales, "pues cualquier problema puede tener dimensiones internacionales".

Sobre la apertura de un diálogo entre partidos vascos para lograr un acuerdo sobre el futuro de Euskadi, explica que de ese proceso "podrá llegarse o no a un acuerdo sobre el ejercicio del derecho a decidir", pero "nadie puede predecir ese resultado". "Estamos en un punto absolutamente inicial", añade.

Reconoce que un apoyo mayoritario a las propuestas de la consulta "pueda entenderse como expresión de una concepción de los límites que puedan acotar la actuación de los poderes públicos vascos", pero dice que si "no existe una actuación que los rebase, la sola intención infractora no sirve de nada". Asegura que "nada hay, objetivamente, más allá de la intención de dar al hipotético acuerdo un contenido que pueda albergar el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo vasco".

"DESMEMBRACIÓN DEL ESTADO"

Recuerda que la Constitución no prohíbe su propia reforma para, por ejemplo, proclamar un Estado federal o confederal "en el que conviven varias naciones", a las que "se reconozca un derecho a autodeterminarse, llegando en su caso hasta la desmembración del Estado". Subraya que la Cámara vasca "está legitimada para impulsar una iniciativa de reforma constitucional de ese u otro alcance. Pero cuando así se pronuncie, no en otro momento".

El último apartado de las alegaciones argumenta la petición del levantamiento de la suspensión, que solicita que se lleve a efecto durante el mes de agosto y subraya que existe doctrina que "ha entendido que esta posibilidad de suspensión automática de leyes autonómicas carece de fundamento constitucional y es lesiva para el derecho a la autonomía".