La JEC desestima la denuncia del PSOE contra Feijóo por "recrear una imagen institucional" en un acto electoral

Publicado: jueves, 20 julio 2023 21:26

MADRID, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado la denuncia del PSOE contra el líder del PP y candidato a la Presidencia del Gobierno, Alberto Núñez Feijóo, en la que acusaba al dirigente político de recrear "una imagen institucional" que no le corresponde durante la presentación de su programa electoral en un acto que celebraron los 'populares' en la Casa de América de Madrid.

Los socialistas acusaban al presidente nacional del PP de vulnerar el artículo 50 de la LOREG y los principios de transparencia e igualdad que deben regir la campaña electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LOREG, por "dar apariencia de ser el presidente del Gobierno en la presentación de un programa político recreando un escenario institucional al incluir las banderas españolas y europeas y usando como fondo el Palacio de la Moncloa". Además, criticaban la incorporación de fotogramas del Rey Felipe VI a la campaña electoral.

El PSOE aseguraba que esta forma de acto es "contrario a la normativa electoral y a los principios que deben regir la campaña electoral". Subrayaban que "es un hecho indiscutible que el Palacio y el propio nombre de Moncloa están asociados a la presidencia del Gobierno y al Gobierno de España". "Se busca la confusión con la imagen institucional de cara al electorado, la imagen presidencial, faltando a la verdad y a la transparencia del proceso electoral", argumentaban los socialistas.

En un acuerdo aprobado este jueves por el organismo arbitral, recogido por Europa Press, la JEC apunta que la utilización en el acto de quien se postula como candidato a Presidencia del Gobierno de una fotografía del Palacio de la Moncloa "no deja de ser un medio legítimo de propaganda electoral mediante el cual se solicita el apoyo de los electores a ese candidato".

"La asociación de la imagen del candidato con el Palacio de la Moncloa ni crea confusión sobre la autoría del mensaje, ni cabe estimar que sea irrespetuosa con la sede de la institución, ni tampoco cabe considerarlo como un acto de apropiación de ese símbolo de forma contraria a lo establecido en el ordenamiento jurídico", ha explicado la JEC, por lo que insiste en que no se ha podido quebrantar "el principio de transparencia" exigido por la ley electoral.

Asimismo, el organismo tampoco aprecia "en qué medida se ha podido vulnerar el principio de igualdad, puesto que no se ha producido ninguna apropiación de los símbolos utilizados". "Todo ello conduce a desestimar la reclamación planteada", concluye la JEC.

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