Un juez de Barcelona absuelve a un conductor temerario basándose en la ambigüedad de la reforma del Código Penal

Actualizado: martes, 15 enero 2008 18:32

BARCELONA, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

Un juez de Barcelona ha absuelto a un conductor temerario que circuló a gran velocidad por encima de la acera, basándose en la ambigüedad de la reforma del Código Penal. Aunque el artículo 380 castiga la circulación "con temeridad manifiesta", interpreta que el código está redactado de manera que la conducción temeraria equivale a circular sobrepasando la tasa de alcohol y, además, la velocidad máxima permitidas.

Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron la madrugada del viernes, cuando el conductor colisionó con un vehículo estacionado y se dio a la fuga. Poco después, las cámaras de seguridad de un centro comercial captaron el vehículo circulando a gran velocidad y chocando con la parte posterior de un autobús.

Las maniobras temerarias del conductor, sin embargo, no acabaron aquí, ya que acto seguido dio marcha atrás y se subió a la acera, circulando "a una velocidad excesiva". El imputado obligó a tres peatones a saltar a la calzada para no ser atropellados y, después, bajó de la acera y prosiguió por la Gran Via hasta llegar a la calle Llacuna de Barcelona.

El juez argumenta que "no existe dato alguno que permita deducir lógica y racionalmente" que el conductor --a quien se atribuía un presunto delito contra la seguridad vial-- condujese su vehículo a más de 60 kilómetros por hora en vía urbana, ni que condujese bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas, "razón por la que cabe descartar la comisión de un delito del artículo 379.1.2. del Código Penal".

Según el magistrado, tampoco concurre el supuesto que contempla el artículo 380, que determina que las penas de prisión se impondrán a aquellos que circulen "con temeridad manifiesta", ya que el Código Penal "normativiza" este concepto estableciendo que se trata de la conducción "'en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero --referente al límite de velocidad-- y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior' --referente al consumo de alcohol-- (no además o en todo caso)".

Es decir, según la interpretación del juez, en este caso la conducción temeraria debe considerarse "aquélla a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora a la permitida en vía urbana y, además, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a los 60 miligramos por litro, circunstancias éstas que no han concurrido en el conductor citado".

Para el juez, la ambigüedad de la redacción del artículo 380 del Código Penal puede tener trascendencia en otros casos y dejar impunes, por ejemplo, a aquellos conductores que circulen en sentido contrario por la autopista, haciendo 'eses' o saltándose un semáforo en rojo, pese a que pueden poner en peligro la vida de otras personas.

En este caso, el magistrado considera "atípica" la conducta del conductor por "falta de alguno de los elementos" que describe la nueva redacción del Código Penal y entiende "procedente" el sobreseimiento libre de las actuaciones. La resolución, que se ha comunicado al Servei Català de Trànsit (SCT), todavía no es firme.