El juez del 'caso Plus Ultra' rectifica y estudiará la nulidad de algunas resoluciones judiciales que planteó Zapatero

Mantiene la licitud de los registros de su despacho y la formación de la pieza separada de las joyas

Archivo - El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar ante el juez del 'caso Plus Ultra'
Archivo - El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar ante el juez del 'caso Plus Ultra' - CESAR VALLEJO RODRIGUEZ - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: viernes, 31 julio 2026 16:31

MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso Plus Ultra', José Luis Calama, ha rectificado parcialmente la inadmisión a trámite del incidente de nulidad de la causa presentada por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, que planteó la exclusión de algunas de las resoluciones dictadas en el marco del procedimiento.

En un auto recogido por Europa Press, Calama da la razón parcialmente al abogado del exlíder socialista y considera que se le dio acceso a determinados documentos de la causa unos días más tarde de lo que inicialmente se había considerado, por lo que su recurso estaba dentro del plazo, como alegaba Zapatero.

El letrado del expresidente presentó el pasado 25 de junio un incidente de nulidad por presunta vulneración de derechos fundamentales. En él, el expresidente solicitaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas la entrada y registro en su despacho el pasado 19 de mayo y la pieza separada para investigar el origen de las joyas intervenidas en el mismo, cuya primera pericial arrojó un valor preliminar de 1,3 millones de euros.

Hace una semana, el magistrado dictó un auto en el que rechazó el incidente de nulidad argumentando que la defensa de Zapatero presentó el escrito "fuera del plazo de 20 días que prevé la ley desde que la parte tiene acceso a las actuaciones", a lo que el abogado del expresidente presentó un escrito contra esa decisión.

En este contexto, el instructor reconoce que "las partes no tuvieron acceso a las diligencias de investigación incoadas por la Fiscalía Anticorrupción hasta el día 29.05.2026, fecha en la que ha de situarse el inicio del plazo para formular el incidente de nulidad de actuaciones, quedando fijada su preclusión a las 15.00 horas del día 26.06.2026".

"Consiguientemente, el escrito presentado por la representación procesal de José Luis Rodríguez Zapatero, tal y como dicha parte alega, se encuentra presentado dentro del plazo legalmente establecido", argumenta.

El juez matiza que ello no supone admitir a trámite el incidente de nulidad completo, en los términos que interesaba el letrado del exlíder socialista, sino exclusivamente respecto a las resoluciones que no pudieron ser recurridas en forma.

La admisión a trámite del incidente de nulidad, señala el auto, queda por tanto acotada a las ocho resoluciones señaladas por Rodríguez Zapatero en su escrito, la mayoría relativas a diversas actuaciones acordadas por el Juzgado 15 de Madrid antes de enviar la causa a la Audiencia Nacional.

Quedan fuera del incidente de nulidad las resoluciones 9 a 12 recurridas, relativas a los registros en las oficinas del expresidente y varias empresas o la de la formación de pieza separada por la aparición de unas joyas en la oficina del expresidente del Gobierno.

Estas últimas, según el auto, podrían verse afectadas si se decidiera una eventual nulidad de las otras resoluciones que se van a estudiar.

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