El juez investigado por la trama de ITV dicta sentencia contra el plan del tripartito

Audiencia de Barcelona
JUSTICIA
Actualizado: lunes, 29 octubre 2012 14:54

BARCELONA, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juez presidente de la Sección Quinta de la Sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Joaquín José Ortiz Blasco, investigado por la trama de las ITV catalanas, ha dictado una tercera sentencia contraria al plan territorial de nuevas estaciones impulsado por el tripartito, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

El Tribunal Supremo (TS) está investigando al magistrado desde octubre después de que el Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona detectara indicios de que "realizaba asesoramiento en interés y al servicio" de empresarios del sector, cuando presentaron varios recursos en la Sala que este juez preside y que el magistrado está resolviendo favorablemente.

Pese a estar bajo sospecha, Ortiz Blasco sigue dictando sentencias sobre la adjudicación de estaciones de ITV porque, según explicó el presidente del TSJC, Miguel Ángel Gimeno, "la investigación solamente es una investigación y, por tanto, tiene todos los derechos como juez", por lo que no se le apartará del cargo por el momento.

Como en las otras dos, esta sentencia, con fecha de 14 de septiembre, estima un recurso presentado por Oca Inspección Técnica de Vehículos S.A. contra la resolución de la Consejería de Innovación, Universidades y Empresa que resuelve el concurso público que adjudicaba estaciones a las empresas codemandadas Grupo Itvelsa S.A. y Asistencia Técnica Industrial S.A.E.

Así, declara la nulidad del concurso alegando los mismos argumentos ya utilizados en sentencias anteriores, "como de manera reiterada afirma la jurisprudencia", puesto que la disposición general anulada en abril deja también sin validez el resto de actos que la desarrollan, como es la resolución impugnada.

En todos los fallos, el magistrado sostiene que el decreto 45/2010, que aprobaba el reglamento de desarrollo de la ley de seguridad industrial del tripartito catalán, "articula la limitación de licencias" para abrir una estación, lo que el TSJC considera demasiado restrictivo y que incumple la normativa europea.

Esta regula que, al tratarse de un negocio privado, las autorizaciones o sistemas de control públicos "han de permitir el ejercicio indefinido de la actividad, de forma que solo son admisibles las limitaciones que puedan justificarse en una razón imperiosa de interés general".