Juicio.-Díaz de Rábago cree "estrambótica" la doctrina Botín y dice que el caso Atutxa arrasó "sus endebles fundamentos"

Actualizado: viernes, 16 enero 2009 14:58

Defiende la acción de la acusación popular en base a "la doctrina tradicional" y la apertura del juicio oral por el juez instructor

BILBAO, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

El magistrado Manuel Díaz de Rábago, presidente del tribunal que juzgó al lehendakari, Juan José Ibarretxe, los representantes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, y cinco miembros de la izquierda abertzale, entre ellos Arnaldo Otegi, por mantener reuniones estando Batasuna ilegalizada, considera "estrambótica" la doctrina Botín y dice que la sentencia del 'caso Atutxa' arrasó "sus endebles fundamentos".

En su voto particular, Díaz de Rábago defiende la acción de la acusación popular en base a "la doctrina tradicional" y asegura que "no cabe formular reproche" al juez instructor, Roberto Sáiz, por haber procedido a la apertura de juicio oral.

De esta forma, el magistrado expresa su discrepancia sobre la resolución mayoritaria, que decreta el sobreseimiento libre de la causa al estimar que la acusación popular no está legitimada para instar por sí misma la apertura de juicio oral en un procedimiento abreviado.

A su juicio, esta cuestión previa planteada por la Fiscalía, y las defensas de López y Ares, y de los cinco miembros de la izquierda abertzale, que ha sido aceptada, debía haberse desestimado porque la acusación popular ejercida por Foro Ermua y Dignidad y Justicia era "suficiente para el ejercicio de la acción penal".

Además, asegura que la razón principal de que mantenga un criterio diferente al del resto de la Sala está en el "distinto modo" de interpretar lo establecido en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).

En contra de lo defendido por los magistrados Antón Subinas y Juan Carlos Benito-Butrón, Díaz de Rábago cree que la expresión "acusación particular" que utiliza la norma abarca también a la acusación popular, "queriendo significar a toda acusación que no sea la realizada por el ministerio público y no debiendo leerse en los términos en que la doctrina científica y la jurisprudencia usa el término".

En esta línea, señala que tampoco concurre "la doble exigencia" que plantea la Ley sobre que el sobreseimiento se solicite, tanto por la Fiscalía como por la acusación particular. El magistrado explica que, en este caso, la acusación particular -que no existía- no pidió ese sobreseimiento, al igual que ocurrió en el denominado 'caso Atutxa' y a diferencia de lo que ocurrió en el 'caso Botín'.

SENTENCIA BOTÍN

Díaz de Rábago afirma que, "en contra de la decisión aprobada", no estima que se pueda aplicar en la causa juzgada por el TSJPV la doctrina de la sentencia del 'caso Botín".

"Ni tan siquiera me parece que (la sentencia del 'caso Botín') constituye un criterio que, aunque aún único, presagie su posterior aplicación a casos como el de autos, en los que por la naturaleza del delito, no hay sujetos ofendidos o perjudicados y, por tanto, no son susceptibles de acusación por éstos", afirma.

Con el objetivo de "evitar equívocos", Díaz de Rábago recuerda que la única razón esgrimida por las partes en la primera jornada del juicio para que se decretara el libre sobreseimiento fue la ausencia de acusación legítima para seguir juicio oral planteada por el ministerio fiscal y algunas de las defensas, y no lo argumentado en la fase de instrucción respecto a que la conducta imputada no es delictiva.

En su voto particular, afirma que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no conoce la expresión "acusación popular", pero sí contempla la de "acción popular", que establece el artículo 101 y la Constitución reconoce como derecho a los ciudadanos.

Díaz de Rábago señala que el hecho de que no haya en su articulado mención alguna a esta expresión es "capital" para solventar el problema interpretativo existente.

Según explicó, la jurisprudencia y la práctica judicial menor coinciden en incluir a la acusación popular en la expresión "acusación particular" que se usa en los preceptos de la ley procesal penal, "de tal forma que abarque no sólo a la acusación que efectúa la parte ofendida por la conducta que se imputa como criminal, sino también a la acusación que se realiza en ejercicio de la acción popular".

El magistrado manifiesta que es una práctica que se da "con carácter general", pero cita algunos ejemplos, entre ellos, la sentencia dictada por el TS en el "caso Atutxa", que "admite explícitamente esa práctica".

Díaz de Rábago asegura que, sin embargo, la del 'Caso Botín' se aparta de esa lectura y afirma que el diferente criterio lo basa en el argumento de que el actual artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal usa la expresión "acusación particular" de un modo "más ajustado" al que se emplea por la doctrina científica y la jurisprudencia y que, por tanto, se limita a la acusación formulada por el perjudicado.

Díaz de Rábago asegura que el preámbulo de la Ley 38/2002 es la "mejor demostración" de que no cambia el sentido tradicional del término "acusación particular".

Por otra parte, afirma que el actual ordenamiento jurídico no configura a la acusación popular como subordinada a las otras, y manifiesta que la utilización del término "particular", al hablar de la acusación, implica "el amplio sentido que siempre tuvo, comprensivo, tanto del que acusa como ofendido y del que lo hace en ejercicio de la acción popular".

Manuel Díaz de Rábago afirma que hay "falta de fundamento" para el cambio interpretativo que supuso la sentencia del 'caso Botín' y añade que, en todo caso, según las razones aportadas en ese caso por el TS, esa resolución se debía tomar "con carácter general", tanto para los casos en que no hubiera posibilidad de acusación particular como para aquellos en los que había sujetos perjudicados por la conducta enjuiciada.

Sin embargo, señala que la posterior sentencia del TS dictada en el "caso Atutxa", aunque "formalmente respeta la modificación y dice que se limita a matizar el ámbito concreto de aplicación del criterio anterior, en realidad, viene a arrasar los endebles fundamentos que sostenían" la sentencia Botín.

El presidente del Tribunal señala que, como no hay "homogeneidad de doctrina" entre las dos sentencias y no se puede sostener que existe jurisprudencia, considera "más adecuado" defender el criterio tradicional, en el pleno convencimiento de que, -como dijo el letrado de Dignidad y Justicia-, la sentencia del "caso Botín" resulta "estrambótica".

El magistrado afirma que la sentencia del "caso Atutxa" no se ha atrevido "a desautorizarla de forma expresa" pero, al contradecir sus fundamentos, "no sólo viene a dejarla con mucho menor recorrido formal, sino que priva del soporte legal que servía de fundamento a la doctrina del 'caso Botín'".

"En el peor de los casos para mi posición, cuando menos deja patente que la doctrina del 'caso Botín' no puede aplicarse a supuestos como el del caso Atutxa, similar al de la presente causa", asegura.

En este sentido, subraya que los otros dos miembros de la Sala creen que la sentencia del "caso Botín" marca "la buena línea" del Tribunal Supremo y "vienen a considerar extravagante" la del caso Atutxa.

En esta línea, asegura que él "no se apunta" a ninguna de las dos sentencias, sino a "la doctrina tradicional", en la que se señala que el libre sobreseimiento de la causa, "sólo procede cuando no hay acusación", lo que no es aplicable a esta causa, ya que el Foro de Ermua y Dignidad y Justicia "formalizaron la oportuna acusación en legítimo ejercicio de la acción popular".

Por ello, cree que "no cabe formular reproche al juez instructor por haber acordado la apertura del juicio oral con esa única modalidad de acusación".