Juristas alertan del difícil encaje penal de los bulos aunque avalan que la policía persiga en redes lo que crea delito

Publicado: martes, 21 abril 2020 14:39

El anuncio de la persecución de noticias falsas podría esconder un intento del Gobierno por frenar críticas, según algunos jueces

MADRID, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

Jueces, abogados y expertos en Derecho Constitucional consultados por Europa Press advierten de la difícil respuesta penal que puede darse a los denominados "bulos" como los que estos días se podrían estar difundiendo en relación con la pandemia de Covid-19 y su gestión por parte del Gobierno. Coinciden en que la labor de encajar estas conductas en un delito determinado corresponde en todo caso a los jueces y fiscales, si bien las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden perseguir las conductas en redes que consideren delictivas.

La cuestión ha saltado al debate público tras la polémica por unas manifestaciones realizadas el pasado domingo por el general jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, José Manuel Santiago y por el correo que difundió cuatro días antes, el 15 de abril, para recopilar bulos "susceptibles de generación de estrés social y desafección a instituciones del Gobierno". Este martes ha aclarado que se refería a aquellos que afectan a "instituciones del Estado" y que "en ningún momento habló de crítica política o de ciudadanos amparados en sus derechos de libertad de expresión o de información".

Las fuentes jurídicas consultadas tanto en el Tribunal Supremo como en el Constitucional señalan que no existe jurisprudencia concreta que hable de lo que actualmente se entiende por noticias falsas o 'fake news' y remiten a la amplia jurisprudencia existente sobre libertad de expresión e incluso a la dictada recientemente por el Supremo en el marco de los delitos de odio.

CRÍTICAS AL DISCURSO DE INTERIOR

No obstante, fuentes jurídicas aseguran que los mensajes en redes criticando al gobierno no son mensajes de odio y añaden que también es complicado que puedan ser calificadas de delito de injurias, salvo que se produzcan insultos, porque la jurisprudencia no considera como injuria la crítica política.

Por ello, algunos jueces consultados creen que el discurso que en los últimos días está defendiendo sobre los bulos el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, puede entenderse como un intento de asustar "al alto porcentaje de la ciudadanía que es temerosa de tener problemas con los tribunales, para que desistan de reenviar mensajes críticos con el Gobierno".

En todo caso, apuntan que la investigación de Interior no puede afectar en ningún caso a lo que se dice por aplicaciones de mensajería como WhatsApp, porque estos mensajes forman parte del derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18 Constitución). Si el juez acuerda una intervención en este ámbito tiene que ser proporcional a la gravedad del delito que se investiga.

La vigilancia en redes, afirman en todo caso, ya se realiza para estudiar posibles comisión de delitos de odio o de apología o incitación al terrorismo islamista.

La Fiscalía General del Estado ha elaborado recientemente un informe en el que identifica una decena de tipos penales en que se puede incurrir por la difusión de noticias falsas, siempre dependiendo del contenido o el grado de divulgación, que van desde delitos de odio, desórdenes públicos, injurias o calumnias hasta estafas y contra los consumidores.

Según Antonio Segura, de Activa T red de abogados, todo el mundo, incluido el Gobierno, puede denunciar la existencia de una difusión masiva informaciones falsas y la Policía tiene "la obligación de perseguir los delitos", tanto a iniciativa propia como consecuencia de una denuncia.

Añade que en todo caso serán los tribunales los que pueden condenar en vía penal y en vía civil, dependiendo del camino que ha llevado el asunto, porque "dar información falsa a sabiendas" no está amparado por la libertad de expresión tal y como establece la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional.

SIMULAR PELIGRO PARA LA COMUNIDAD

Para el abogado Antonio Alberca el "bulo", entendido como noticia falsa propagada con algún fin (definición de la RAE) es perseguible penalmente como ocurre con delitos como el de alteración de precios o los previstos en los artículos del Código Penal como el 561 (para quien "afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad" y movilice servicios públicos) y el 584 ( a imponer a quien "falsee, inutilice o revele" información clasificada suceptible de perjudicar la seguridad nacional").

A ello se añaden los delitos de las injurias y calumnias -si bien ésas solo son perseguibles de oficio si se comenten contra funcionario público-, o los delitos de odio. Para este letrado, no obstante, la policía no está para perseguir estas conductas con carácter prospectivo, su papel no debe ser dedicarse a buscar todas las informaciones que se difunden para ver si son falsas o no.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca, Rafael de Agapito, ha indicado por su parte a Europa Press que si bien no hay jurisprudencia directa sobre los llamados bulos, estos pueden suponer un delito si aluden por ejemplo a personas y dañan su derecho al honor. Incide en que podrían darse dos frentes, uno civil que conllevaría indemnizaciones y otro penal.

No obstante, desde su punto de vista se debe diferenciar el bulo o mentira de la libertad de expresión. A su juicio, un bulo lanzado por redes "tiene un sentido especifico de hacer daño" a una institución o persona, por lo que no entra en juego la libertad de expresión dado que "el que lo hace sabe que está mintiendo".

Para De Agapito, al lanzar un bulo existe una intención de dañar, de romper con la aceptación u honorabilidad de una acción, y se hace con el objetivo de marchar la imagen. Y añade que los bulos son de fácil detección dado que suelen ser "crudos y directos".

El catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal Prado también es de la opinión del difícil encaje penal de los denominados 'bulos' o 'fake news', pues considera que esto puede entrar en el terreno de establecer límites a la libertad de expresión.

Sí ve factible este experto que la Guardia Civil o la Policía Nacional los identifiquen e intenten contrarrestarlos advirtiendo a la ciudadanía de su falsedad, pero no eliminarlos porque opina que difundir una información no contrastada no es un delito en sí mismo. Otra cosa es que esa información incurra en algún delito, como injurias, contra el honor o la intimidad, o la incitación del odio. En tal caso, Vidal Prado afirma que sí es perseguible penalmente, tal y como está establecido en el Código Penal.

En este marco, el catedrático señala que si los investigadores tienen indicios de que detrás de un 'bulo' se esconde un grupo organizado criminal con unos fines concretos, también es perseguible penalmente.

Otro de los juristas consultados asegura que lo más difícil de todo es "determinar cuando el empleo de la palabra bulo tiene una significación jurídica", algo que, en su opinión, le corresponde a los tribunales. En este sentido, ante la falta de jurisprudencia sobre la materia, el experto apunta que habría que recurrir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para ver la definición de bulo --"noticia falsa propagada con algún fin"-- para poder tipificar esta conducta.

Aún así, explica que el mero hecho de declarar una expresión como bulo no es un delito, sino que habrá que analizar el "significado o contenido" de aquello que se ha calificado como falso para ver si constituye un delito o no. Por ello, insiste en que es un juez el que debe decidir si lo manifestado es "perseguible" o no, ya que se debe tener en cuenta la libertad de expresión.

"Todos utilizamos un lenguaje coloquial que no es del todo cierto", recuerda, al mismo tiempo que se remite a la jurisprudencia sobre los delitos de odio, que establece que las expresiones tienen que tener una cierta intencionalidad para castigarlos penalmente.

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