Magistrado del Constitucional discrepa con la sentencia que da la razón a la madre, muerta, de Iván y Sara

Europa Press Nacional
Actualizado: sábado, 16 febrero 2008 15:26

SEVILLA 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Pascual Sala Sánchez formuló un voto particular en la sentencia que desestima el recurso de amparo que la Junta de Andalucía interpuso contra el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en el que le condenaba al pago de una indemnización de 1,7 millones de euros a la madre biológica de los menores Iván y Sara, Carmen Fernández, ya fallecida, por la retirada irregular de ambos, en el que "discrepa" con parte de la fundamentación de la sentencia y de su fallo.

En el voto particular del magistrado, consultado por Europa Press, Sala Sánchez defiende que la sentencia "debería haber estimado la lesión del derecho fundamental del artículo 24.1 de la Constitución Española" --todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión--.

La sentencia que desestima el recurso interpuesto por la Administración andaluza considera que el hecho de que la Audiencia Provincial decidiera fijar la indemnización atendiendo principalmente al sufrimiento soportado por la madre biológica por la privación ilegítima de sus dos hijos durante casi diez años es una decisión judicial "razonablemente coherente".

A juicio del magistrado, el problema a decidir "exigía antes que nada dilucidar --tal y como se denunciaba además en la demanda de amparo-- si la Audiencia Provincial pudo fijar una indemnización sustitutoria atendiendo a los daños y perjuicios sufridos por la madre biológica" como consecuencia de la separación de sus hijos.

Dicho de otra forma, según el magistrado, el principal problema consistía en determinar si la indemnización comprendía todos los daños y perjuicios causados a la madre biológica como consecuencia de la separación de sus hijos o, por el contrario, sólo abarcaba el cálculo de la indemnización que había de corresponderle por la imposibilidad de ejecutar el derecho a convivir de nuevo con sus hijos, esto es, por la pérdida del derecho a su devolución.

Sala Sánchez manifiesta que si la devolución de los menores ordenada judicialmente hubiera podido ejecutarse, es "incontrovertible" que la madre biológica "no habría obtenido entonces ninguna indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la indebida separación de sus hijos", entre otras razones, porque "no consta tampoco que la actora formulara ninguna pretensión indemnizatoria por ese motivo en su demanda de oposición al desamparo.

"ALEGRÍA PENA Y ASCO".

El día que se hizo pública la resolución, el abogado de Carmen Fernández, Gabriel Velamazán, indicó que el "culpable principal y originario de esta situación es, sin ningún género de dudas, la Junta de Andalucía". El TC ha rechazado la demanda de amparo interpuesta por la Administración Pública, por lo que el auto de la Audiencia de Sevilla "se queda en sus justos términos".

"Si Carmen estuviera viva cobraría el dinero de inmediato", aseguró Velamazán, quien precisó que "ahora hay que esperar a ver el testamento" que dejó su cliente. El letrado, que indicó que todo el "tortuoso calvario" recorrido le provoca una mezcla de "alegría, pena y asco", sostuvo que "con ésta son ya once las resoluciones dictadas a favor de Carmen en su lucha hasta la muerte".

El abogado recordó que el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla se dictó como consecuencia de la apelación llevada a cabo por la madre de los menores, la Junta y la Fiscalía de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, de marzo del 2005, que obligaba a la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla a pagar 72.670 euros.

El auto apuntaba que en la primera resolución del juzgado, en septiembre de 1998, ya se reconocía que la situación de dichos menores "no se debía a un deliberado y consciente abandono y desatención por parte de su madre", existiendo en los años 1997 y 1998 informes de pronóstico favorable sobre la desintoxicación de Carmen Fernández, lo que motivó acuerdo de la inmediata devolución de los menores a la madre. Sin embargo, el juez de Primera Instancia entendió que la inmediata entrega era "perjudicial", con lo que fue acordando otras medidas, que suponían, según la Audiencia, "la perpetuación de la inicialmente acordada por la Junta".

Por último, la Audiencia se adhirió a dos baremos a la hora de fijar la cantidad indemnizatoria, 1,7 millones de euros, como son los de la enfermedad padecida por la solicitante a causa del sufrimiento y el de la pérdida de los hijos --tanto por el tiempo que ha estado apartada de ellos como por el sufrimiento debido a la razonable expectativa de recuperación--.

Iván y Sara fueron declarados en desamparo y dados en adopción en septiembre de 1998, mientras su madre se encontraba en tratamiento de desintoxicación de su adicción al alcohol. En septiembre de ese año, el juez de familia número 7 de Sevilla ratificó dicho desamparo y acordó la entrega de los menores en acogimiento preadoptivo, sentencia que fue revocada por la Audiencia Provincial.

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