MADRID, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado los manuales de instrucciones de los miembros de las mesas electorales a utilizar en las elecciones del 20 de diciembre de 2015. Se han elaborado dos versiones del manual, la tradicional y una versión para las mesas administradas electrónicamente, según ha informado el Ejecutivo.
En los manuales se especifican todas las actuaciones a realizar antes, durante y después de la jornada electoral por los miembros de las mesas electorales, estructurándose a estos efectos en las siguientes fases:
CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL
A las 8,00 horas se reúnen el presidente, los vocales y suplentes en el lugar indicado en la notificación de su designación, se reciben las credenciales de los interventores de cada candidatura y se comprueban los elementos materiales necesarios (urnas, cabinas, papeletas y sobre, que serán de color blanco, etcétera). Una vez realizadas las operaciones anteriores, a las 8,30 horas se extiende el acta de constitución de la mesa.
VOTACIÓN
La votación se realizará sin interrupción entre las 9,00 y las 20,00 horas. Los electores podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos originales: documento nacional de identidad, permiso de conducir con fotografía o pasaporte con fotografía. Una vez que se ha comprobado la inscripción en el censo electoral, se procede a su anotación y a la introducción del sobre en la urna.
FINALIZACIÓN DE LA VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
Terminada la votación a las 20,00 horas, comenzará el escrutinio. Finalizado el mismo, se cumplimentarán las actas del escrutinio y se harán públicas, y se extenderán las actas de la sesión, reseñando todos los incidentes ocurridos durante la votación o el escrutinio. Por último, el presidente entregará la documentación electoral al juzgado de primera instancia o de paz, dentro de cuya demarcación esté situada la mesa.
MESAS ADMINISTRADAS ELECTRÓNICAMENTE
En el manual aplicable a las Mesas Administradas Electrónicamente figuran las especificidades propias. En este sentido, se recogen las herramientas informáticas que se pondrán a disposición de los miembros de las mesas para realizar sus funciones (ordenador portátil con módem GPRS, lector de DNI electrónico, impresora y tarjeta SD con el censo correspondiente a la mesa electoral), así como la asistencia por parte de un representante de la Administración para el empleo de tales herramientas.