Memoria.- La Audiencia recuerda a Garzón que Franco y sus generales estaban "premuertos" antes de que iniciara la causa

Actualizado: jueves, 4 diciembre 2008 19:46

El Pleno de la Sala de lo Penal respetará las inhibiciones a favor de Juzgados territoriales dictadas por el juez hasta el día de hoy

MADRID, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fundamenta su decisión de declarar la falta de competencia del juez Baltasar Garzón para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo en el hecho de que las personas presuntamente responsables de los delitos están "todas premuertas", es decir su fallecimiento era conocido antes de la admisión a trámite de la causa por parte del instructor.

El auto en el que la Sala expone los argumentos que han conducido a 13 de los 17 magistrados presentes en el Pleno a rechazar la competencia de Garzón, explica que el propio magistrado "reconoce" este hecho "al declarar extinta la responsabilidad criminal por fallecimiento de todos los imputados contra los que seguía la causa".

El presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez-Bermúdez ponente de la resolución, incluye otro fundamento clave de la denegación de la competencia: el hecho de que, según la mayoría de magistrados de este tribunal, la Audiencia Nacional no fue dotada de competencia para juzgar los delitos contra Altos Organismos de la Nación --calificación jurídica que sirvió a Garzón como apoyo para la admisión a trámite-- hasta 1985. "Es a partir de esa fecha cuando los juzgados centrales de instrucción tienen competencia para la instrucción de las causas relativas a esta infracción penal", dice el auto.

El escrito añade que la Audiencia Nacional no fue creada hasta 1977 y especifica que en su catálogo de delitos no se encontraban los cometidos contra altos organismos y la forma de Gobierno.

Además, la legislación vigente en el momento de creación de estas dependencias judiciales, dice el auto, calificaba los hechos como un delito de rebelión del artículo 214 del Código Penal que "nunca ha sido competencia de esta Audiencia Nacional".

Los 13 magistrados de la mayoría recuerdan a Garzón que él mismo ha reconocido este punto al referirse en sus autos al "alzamiento e insurrección armada" y calificar a sus protagonistas como "rebeldes" porque "se alzaron o rebelaron contra el Gobierno legítimo".

LA INHIBICIÓN, A SALVO

Además, el Pleno de la Sala de lo Penal declara "sin efecto todos los actos y resoluciones" realizados por Garzón después de que aceptara la competencia para investigar estos hechos. Entre ellos se encuentra el auto del día 18 de noviembre, en el que el juez instructor declaraba extinta la responsabilidad penal de Franco y sus generales por fallecimiento y se inhibía a favor de los Juzgados Territoriales.

A pesar de este razonamiento el auto de la mayoría asegura que su decisión "no implica la nulidad de todo lo actuado" ya que las diligencias practicadas por el juez, entre ellas la autorización para la apertura de fosas, "pueden considerarse diligencias a prevención que "no resultan afectadas por la incompetencia del instructor".

El auto indica, además, que su decisión se toma "sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder a otros órganos judiciales".

A este respecto fuentes jurídicas indicaron a Europa Press que la decisión de Garzón de inhibirse en la investigación a favor de los Juzgados territoriales queda a salvo ya que la resolución del Pleno de la Sala no ha sido notificada hasta la jornada de hoy.

Así la remisión de la causa a los Juzgados de Instrucción de las provincias efectuada el día 18 debe respetarse. No obstante, Garzón pierde a partir de hoy la capacidad de dictar nuevas inhibiciones, aclararon estas fuentes.

DERECHOS DE LA VÍCTIMAS

Los 13 magistrados de la mayoría especifican que su resolución "no afecta al legítimo derecho de las víctimas de la Guerra Civil" --"todas", resalta el auto-- y "la dictadura del general Franco de recuperar los restos de sus seres queridos, dignificarlos y honrar su memoria".

Por ello, el Pleno de la Sala destaca que su cometido no es en este caso "prejuzgar el carácter delictivo o no de los hechos denunciados ni menos aún fijar la competencia de órgano alguno, lo que excede de las facultades de este tribunal cuando no se trata de órganos judiciales de la Audiencia Nacional".

La resolución contesta al incidente de competencia planteado por la Fiscalía en aplicación del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El ponente explica en el auto que este tipo de incidente se aplica en aquellos casos en que "es tan grave la consecuencia de la actuación" de un juez que se ha creado "un remedio rápido y expeditivo" para detenerla. Por ello, añade Gómez Bermúdez, lo realizado por un instructor declarado incompetente a través de esta vía, "es nulo de pleno derecho".

INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MEMORIA

La decisión de la mayoría cuenta con el voto concurrente de Javier Martínez Lázaro, que sugiere a las víctimas la posibilidad de presentar una demanda contencioso-administrativa contra el Estado si éste incumple la Ley de Memoria Histórica.

El magistrado defiende la necesidad de ofrecer tutela judicial a las víctimas y destaca "el derecho de los perjudicados a que el Estado desarrolle la tarea de tratar de disminuir en lo posible los efectos del delito".

"El incumplimiento del Gobierno y de las Administraciones Públicas de dichas obligaciones, en el caso de producirse, legitimaría a las víctimas e interesados" a solicitar "tutela judicial en el correspondiente proceso contencioso administrativo".