Presidente TSJPV emite una prevención para "corregir disfunciones" que comportan retrasos, demoras y suspensiones de los juicios

Actualizado: martes, 24 junio 2008 17:15

BILBAO, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Fernando Ruiz Piñeiro, ha dictado una prevención por la que intenta corregir "las disfunciones que comportan los retrasos, demoras y suspensiones de los señalamientos" de los juicios y otras actuaciones judiciales.

En su última reunión, la Sala de Gobierno del TSJPV acordó, por unanimidad, que se difundiera el escrito, en el que se establece, entre otras cuestiones, que el primer señalamiento del día "comience con la máxima puntualidad posible", que cuando un juicio se suspenda, se avise a los intervinientes para evitar "un desplazamiento innecesario" o que se den "las explicaciones oportunas", si se produce la suspensión o demora de las actuaciones judiciales.

El texto recuerda que, en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada como proposición no de Ley por el Pleno del Congreso el 16 de abril de 2002, "por unanimidad de todos los grupos parlamentarios", se determinó, que "el ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad".

Además, apuntó que el juez o el secretario judicial "deberá informar al ciudadano sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado" y que "la suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento".

La prevención recuerda que "es una constante" en las quejas de la ciudadanía y de los colectivos profesionales relacionados con la Administración de Justicia, "las deficiencias que se producen, en ocasiones, en torno al señalamiento de los juicios y los retrasos en su inicio".

En este sentido, afirma que los órganos de gobierno del Poder Judicial en Euskadi son "conscientes de la dificultad que, en muchos casos, supone conseguir la puntualidad deseada en el comienzo y celebración de los juicios, pues dicha dificultad, en ocasiones, es externa al propio órgano judicial".

No obstante, señala que, "con algunas buenas prácticas, puede lograrse una sensible mejora que redundará en una mejor imagen de la Administración de Justicia, tanto para los ciudadanos como para los profesionales".

Por ello, el presidente del TSJPV considera "aconsejable" esta prevención, dictada al amparo del artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), "para intentar corregir, en la medida de lo posible, las disfunciones que comportan los retrasos, demoras y suspensiones de los señalamientos".

PAUTAS

Por ello, establece unas pautas, como que el primer señalamiento de cada jornada comience "con la máxima puntualidad posible". En este sentido, precisa que "su hora se fijará sopesando las circunstancias de cada partido judicial para posibilitar la presencia de todos los que deban intervenir" y que, una vez fijada la hora de inicio, "debe evitarse su retraso por causas internas del órgano judicial".

En cuanto a los sucesivos señalamientos que se efectúen en el mismo día, destaca que se harán con el intervalo de tiempo necesario, en función de la materia o complejidad y número de intervinientes, "para evitar o demoras ya desde el segundo señalamiento".

De esta forma, considera "preferible" que sobre tiempo entre los juicios que "éstos vayan retrasados de forma ostensible". Por ello, aconseja comenzar con los que se prevean "más sencillos o rápidos", para dejar en último lugar "los más complicados".

Asimismo, apunta que "no es admisible señalar dos o más juicios a la misma hora o con intervalos de tiempo que, de forma evidente, provocarán retrasos acumulados durante la jornada".

También recomienda repartir los señalamientos en cada partido judicial, computando los cinco días de la semana, facilitando la sustitución ordinaria entre jueces y magistrados y secretarios judiciales.

JURISDICCIONES

En lo referente a la Jurisdicción Penal, se considera una buena práctica fijar en primer lugar aquellos juicios en que deban intervenir menores "o personas con alguna circunstancia especial, con el fin de limitar al máximo posible su permanencia en dependencias judiciales".

En cuanto a la jurisdicción civil, el texto precisa que en los juicios ordinarios se puede aprovechar la audiencia previa para, con intervención de las partes, ajustar la previsible duración del juicio y en función de ello hacer el señalamiento.

Asimismo, subraya que, en las vistas orales de larga duración, deberá preverse "la presencia escalonada" de las personas que hayan de intervenir.

Los funcionarios, bajo la supervisión del secretario judicial, deberán comprobar, "con la suficiente antelación", que las partes y demás intervinientes están citados correctamente. Además, cuando se suspenda con anterioridad al día fijado e incluso a la hora fijada, avisarse, aunque sea por teléfono, a las partes y demás intervinientes, para evitar "su desplazamiento innecesario".

Por último, asevera que se deberán dar explicaciones oportunas a los afectados cuando se produzca la suspensión de un señalamiento, el comienzo de éste con retraso, la no intervención de una persona que había sido citada o cualquier otra circunstancia de este tipo.