Ratificada en Cantabria la condena a un maltratador aunque la víctima recurrió la sentencia y pidió su absolución

La mujer estaba embarazada de cuatro meses cuando fue agredida

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 13 febrero 2008 15:32

SANTANDER, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado una condena de un año de prisión impuesta a un hombre por un delito de violencia de género, a pesar de que la víctima recurrió el fallo condenatorio y pidió la absolución de su agresor.

Según recoge la sentencia, hecha pública hoy, y que llega a calificar de "insólito" el proceso, los hechos por los que fue condenado en primera instancia el acusado, Florentino S.R., ocurrieron en la tarde del 23 de mayo del año pasado, en San Miguel de Meruelo.

La sentencia narra que ese día, el procesado discutió con su pareja, embarazada de cuatro meses, cuando ambos se encontraban en el domicilio que habitaban, porque ella había olvidado en un taxi una cámara de fotos.

El acusado llegó a agredir a la mujer a la que golpeó en la cabeza con la mano y en la cara con el puño cerrado, además de propinarla una patada en el abdomen. La víctima logró encerrarse en el baño, mientras el procesado la amenazaba con que la mataría si le denunciaba.

Después de la agresión, la mujer abandonó la vivienda y acudió al centro de salud de Meruelo, cercano a su domicilio, donde se comprobó que estaba muy nerviosa y que presentaba una contusión en la cara con hinchazón en la zona fronto-nasal y desviación del tabique nasal; contusión en ambos pómulos, producido por puñetazos, así como patadas en la zona abdominal.

Al centro de salud acudieron dos agentes de la Guardia Civil, quienes constataron que la víctima, que manifestó que su pareja la había agredido, estaba descalza y muy agitada. Cuando los agentes salieron al exterior, encontraron al agresor quien les dijo que había bajado a tirar la basura y quien, preguntado por el incidente, señaló que la mujer estaba bebida y había empezado a tirar cosas para luego marcharse de la casa.

El titular del Juzgado de lo Penal número dos de Santander que enjuició estos hechos consideró al acusado autor de un delito de violencia de género, con maltrato físico, por el que le impuso la pena de un año de prisión; prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante un periodo de dos años y llevar armas durante dicho plazo y también le condenó a indemnizar a la agredida con la cantidad de 182 euros por las lesiones sufridas.

RECURRIERON LOS DOS.

Esta sentencia fue recurrida tanto por el condenado como por la víctima, que mientras en el inicio del proceso se constituyó como acusación particular, después solicitó la absolución del agresor alegando, como éste, error en la valoración de la prueba.

El tribunal de apelación, que muestra su "perplejidad" porque la representación del acusado llegara a impugnar el recurso de apelación de la acusación particular, a pesar de solicitar lo mismo: la absolución del condenado, llega a hablar de "cúmulo de despropósitos" en este procedimiento.

Entrando en el fondo del asunto, esto es, si hubo o no prueba de cargo para considerar al acusado autor del delito por el que fue condenado en primera instancia, la sala señala que existen varios indicios que corroboran las tesis de la acusación, el primero, el parte de asistencia a la víctima emitido por el centro de salud de Meruelo, y que fue leído en la primera vista oral sin que ninguna de las partes lo impugnara.

Tras destacar que dicho parte fue corroborado por el dictamen médico-forense, sin que tampoco fuera contradicho por las partes, el tribunal destaca que vista la zona lesionada, "es más que obvio" que la víctima no se pudo causar las lesiones a sí misma, y "mucho menos" de la forma en la que lo expuso el acusado, quien achacó las lesiones a que la mujer se había golpeado con una lámpara.

Al respecto, la sala indica que que dicha circunstancia explicaría en todo caso sólo una contusión, y no varias, y sobre todo no explicaría por qué tales lesiones son características de puñetazos, en especial, la desviación del tabique nasal.

Indica que por el contrario, las lesiones que presentaba la mujer muestran "un especial ensañamiento" y subraya que por si esto "no fuera suficiente", están las declaraciones que realizaron los agentes de la Guardia Civil en el acto del juicio, quienes dijeron que fueron testigos del estado nervioso, ansioso y algo influido por el alcohol que presentaba la víctima.

Además destaca que el testimonio de un testigo de la defensa, fue tan "increíble" que no extraña a la sala que la juez de lo Penal haya acordado, a instancia del Fiscal, deducir testimonio contra dicho testigo por delito de falso testimonio, ya que dijo que las lesiones que presentaba la víctima se las causó ella misma al "caerse hacia atrás", algo --dice-- que resulta imposible, ya que los golpes los tenía en la cara y no en la nuca o en la zona occipital o temporal.

Por todo ello, la Audiencia desestima los recursos de condenado y víctima, y mantiene las penas de la sentencia de instancia, excepto en lo que se refiere al pago de una indemnización por parte del acusado ya que la acusación particular, al haber solicitado la absolución del procesado, ha renunciado a la indemnización civil.

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