El Supremo archiva la querella contra el senador del PP de Castellón que entró en casa de su ex tras cambiar cerradura

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 16 febrero 2010 14:01

MADRID 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha archivado, por considerar que los hechos denunciados no constituyen delito, la querella interpuesta contra el senador del PP por Catellón Manuel Guiller Altava por un delito de realización arbitraria del propio derecho, en relación con una denuncia su ex pareja por entrar en el domicilio que ambos compartían antes de la separación y llevarse determinados bienes.

Según declaró ante el Supremo la denunciante, Paloma Sanz, el pasado mes de julio, una día del verano de 2005 mientras se encontraba de vacaciones, fue alertada por una vecina a las seis de la madrugada porque un grupo de personas estaba entrando a su vivienda en Castellón. Una vez en el lugar, según esta versión, fue "retenida" por la Policía local mientras que su ex pareja, por entonces magistrado de lo Penal número 3 de Castellón, acompañado de policías de paisano y de un cerrajero, cambió las cerraduras, "expolió" el inmueble durante cinco horas y se llevó varios objetos en un camión de mudanzas.

El auto del Supremo, que firma el instructor de la causa, el magistrado José Manuel Maza, considera que los objetos que se llevó el senador -investigado por el Tribunal Supremo en calidad de aforado- eran de su propiedad, a lo que se une que en la fecha de autos "ni se había producido resolución que fijara la distribución del ajuar familiar, ni sobre el uso y disfrute del inmueble, ni liquidación del régimen económico de ese patrimonio común, al igual que tampoco existía regulación expresa alguna acerca de la custodia de los hijos comunes, ni su régimen de visitas".

ALEJAMIENTO PASAJERO

Añade el auto que tampoco puede decirse que Altava actuara "con violencia, intimidación ni fuerza en las cosas", al no poder considerarse como tal el mero cambio de cerradura de la propia vivienda, algo que también había realizado anteriormente la mujer. "En aquella fecha no existía todavía ruptura de la relación de pareja sino alejamiento pasajero", resalta el alto tribunal, aludiendo a declaraciones de la propia Paloma.

"Fue sólo posteriormente, con el paso el tiempo, casi siete años después y cuando la separación se vuelve cada vez más conflictiva, a juzgar por las múltiples sentencias tanto civiles como penales que se han aportado a la causa, cuando se formula la denuncia, lo que no deja de ser también significativo", añade el auto de Maza.

Por todo ello, el Supremo concluye que el acceso del senador a la vivienda fue "perfectamente lícito, al igual que la retirada de sus efectos personales, autorizada por la propia denunciante según consta tanto documentalmente como por la narración contenida en el correspondiente atestado policial". Por ello archiva la querella.

A lo largo de su declaración ante Maza el pasado mes de julio, Altava negó haber cometido ningún acto punible y dijo que lo único que hizo fue retirar de su vivienda diversos objetos personales y profesionales.

El alto tribunal asumió la tramitación de esta causa el pasado 13 de febrero. En el auto dictado en dicha fecha se acogieron los argumentos planteados por la Fiscalía en el sentido de que se dan los requisitos para que actúe el Supremo porque se ha producido una imputación formal contra el senador por parte del Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón, que resolvió la apertura de juicio oral contra él por un delito denominado 'realización arbitraria del propio derecho".

Este delito, tipificado en el artículo 455.1 del Código Penal, prevé la imposición de una multa de seis a doce meses a quien, "para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas".

Contenido patrocinado