El Supremo estima el recurso de una ex alumna de la Academia de Arkaute que fue expulsada por faltar a clase

Considera que la Administración y el TSJPV realizaron una "inadecuada y desproporcionada" elección del tipo sancionador

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 20 noviembre 2008 19:11

BILBAO, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por N.G., una ex alumna de la academia de la Ertzaintza de Arkaute (Alava), contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de 13 de Octubre de 2004, en la que se ratificaba su expulsión de la Academia por faltar a clase sin justificación.

En su fallo, con fecha 12 de noviembre de 2008, el alto tribunal estima el recurso promovido en su día por N.G., contra la Orden del Departamento del Interior del Gobierno vasco, de 2 de Octubre de 2002, confirmatoria en alzada de la anterior del viceconsejero de Seguridad de 30 de Junio de 2002, que había impuesto a la recurrente la sanción de pérdida del curso, por la causa de una "falta grave" prevista en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco. Orden y resolución que anula el Supremo al ser "contrarias a Derecho".

Se da la circunstancia de que lo único que solicitaba la recurrente en su escrito de interposición de la casación era, aparte de la revocación de la sentencia y de la anulación del acto administrativo sancionador, que se declarara la "no adecuación a derecho de la misma, y de la sanción grave impuesta a la recurrente". Sin añadir otras pretensiones indemnizatorias, que no se excluye que puedan llegar a ser suscitadas ante la Administración, en función de la anulación que se decreta de la resolución administrativa sancionadora.

A juicio de los magistrados del Supremo, la Administración primero, y luego el Tribunal de la Instancia, realizaron una "inadecuada y desproporcionada" elección del tipo sancionador a tener en cuenta en el caso de la ex alumna, lo que supone, según el recurdo de ésta, una "vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad, implícitos en el artículo 25 de la Constitución".

AUSENCIA A LAS CLASES

En la sentencia del TSJPV revocada, se declara probado que N.G. se ausentó de las clases que se impartieron en la mañana del día 27 de Junio de 2002, en la Academia de Policía del País Vasco, de la que aquella era alumna, y que ésta no utilizó los cauces previstos en el artículo 26 y concordantes del Reglamento de Régimen Interior de la Academia, para comunicar a los órganos competentes la ausencia a las clases.

La joven, la noche anterior a dichas clases, permaneció acompañando a su abuelo, que no podía valerse por sí mismo, pues estaba internado en un Hospital. Así mismo, da por acreditado, que al tiempo de la ausencia, el abuelo de N.G. no sufría un agravamiento de salud, que pudiera fundar la urgencia de la presencia hospitalaria de la entonces alumna.

En último lugar, el TSJPV señalaba que no apareció probado que durante la ausencia, existieran otras razones que pudieran haber impedido a la actora la utilización del cauce procedimental reglamentariamente previsto para justificar la ausencia a las clases.

La sanción que se le impuso por esta ausencia injustificada fue la recogida en el artículo 37.11 del Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía, que establecía "falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier acto escolar obligatorio".

"FALTA LEVE"

El Tribunal Supremo considera "aceptable" la argumentación de la recurrente en casación, que señalaba que el tipo adecuado a los hechos probados (su ausencia injustificada) es el del artículo 38.8 del Reglamento de la Academia, en relación con el artículo 9º.i) del mismo, que tipifica como "falta leve, el incumplimiento de los deberes de régimen interior impuestos mediante orden de la Dirección o Jefatura del internado".

Asimismo, N.G. argumentaba que "todo lo más" se le podía haber aplicado el artículo 41.1 del Reglamento, que hubiera podido determinar una sanción de "apercibimiento".

El alto tribunal acepta esta argumentación en su fallo señalando que "la aplicación del artículo 37.11 del Reglamento, realizada por la Administración sancionadora, y dada por buena por la sentencia impugnada (TSJPV), venía pues a constituir una interpretación extensiva del tipo, que en el fondo era contraria a la más racional que ahora se propugna, y que, en sí misma conduce a una sanción 'desproporcionada' a la real importancia de los hechos".

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