El Supremo respalda la decisión del TSJA de anular el plan parcial de Los Merinos norte en Ronda

Actualizado: miércoles, 18 marzo 2015 19:16

MÁLAGA, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación que habían interpuesto la promotora Club de Campo de Golf de Ronda y el Ayuntamiento de Ronda (Málaga) contra la sentencia que emitió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en octubre de 2012 en la que declaraba la nulidad del acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo que aprobó el Plan Parcial de Los Merinos Norte.

En la sentencia se recoge que la resolución dictada por el Alto Tribunal andaluz para declarar nula la aprobación del plan parcial en cuestión no se fundamenta en la inexistencia de un informe preceptivo y sí en el análisis de la documentación aportada en el procedimiento por los demandantes, el Ayuntamiento de Cuevas del Becerro (Málaga) y Ecologistas en Acción, y que habría llevado al tribunal a considerar que no existen los recursos hídricos suficientes para el desarrollo de dicho plan.

En este sentido, desde la empresa y el Consistorio rondeño se consideraba que no podía exigirse para la aprobación de este plan parcial, aprobado inicialmente en 1995, un dictamen preceptivo de la Ley de Aguas que fue introducido en el año 2005.

El Supremo ha valorado la prueba documental presentada con la demanda, aunque sí señala que "ha de reconocerse cierta confusión en la redacción de la sentencia a la hora de razonar, en sus fundamentos sexto y séptimo, sobre la suficiencia o disponibilidad de los recursos hídricos precisos para afrontar el desarrollo del sector afectado por el plan parcial".

En este sentido, la Sala también apunta que "como es sabido, resulta inaccesible a la casación la valoración de la prueba que se realiza por el tribunal de instancia" y mantiene que ambas recurrentes han tratado que los magistrados del Supremo realizasen un nuevo análisis de las pruebas documentales.

En este sentido, se afirma que "no basta, pues, con predicar que el resultado obtenido por la Sala juzgadora pudo ser, a juicio de la parte recurrente, más acertado o ajustado al contenido real de la prueba, o incluso que es erróneo, sino que resulta preciso demostrar que las inferencias realizadas son, como decimos, arbitrarias, irrazonables o conducen a resultados inverosímiles".

De momento, desde el Ayuntamiento no han querido realizar ningún tipo de valoración sobre la sentencia, alegando que se está procediendo a analizar la misma por parte de los servicios jurídicos municipales.

El proyecto al que se refiere este procedimiento incluye la construcción de varios campos de golf, hoteles de lujo y unas 800 viviendas, llegando a iniciarse las obras de urbanización tras la concesión de la correspondiente licencia por parte del Ayuntamiento de Ronda durante la pasada legislatura.

La alcaldesa, María de la Paz Fernández, ya advirtió en su momento de la repercusión económica que tendría que el proyecto quedara anulado, puesto podría suponer la reclamación de los 17 millones de euros que los promotores llevan abonados en concepto de aprovechamientos urbanísticos.

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