El TS confirma la nulidad de un acuerdo suscrito entre el Gobierno vasco y el pueblo kurdo en materia sanitaria

Actualizado: sábado, 12 julio 2008 13:40

La administración autonómica tomó postura sobre una cuestión de política exterior al decir que Kurdistán debe ser considerado Estado

MADRID, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un acuerdo suscrito en abril de 2003 entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el denominado pueblo kurdo porque invade competencias reservadas al Gobierno central sobre relaciones internacionales. Critica que el Gobierno del PNV tomara postura sobre una cuestión de política exterior al defender que Kurdistán debería ser "una Nación con Estado".

El citado acuerdo fue impugnado por la Administración del Estado tras ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 1 de abril de 2003 y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) lo anuló. El Supremo desestima el recurso presentado por el Gobierno vasco contra dicha resolución.

El protocolo impugnado comienza afirmando que "Kurdistán es una nación sin Estado localizada en la intersección de Irak, Irán, Turquía, Siria y Armenia", y que la población en Irak está viviendo situaciones precarias debido, entre otros motivos, "a la dificultades políticas que tiene el pueblo kurdo con los países colindantes" y a "la falta de reconocimiento a las instituciones democráticas de Kurdistán como país" por parte de la comunidad internacional.

El acuerdo fue suscrito por el consejero de Sanidad del Gobierno vasco, el ministro de sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno Federal de Kurdistán Sur (Irak) y el presidente de la Fundación Kawa, a través de la cual se prestaría la asistencia sanitaria.

En contestación a la demanda del Gobierno central, que solicitó la anulación por afectar este acuerdo a competencias propias del Estado, el Gobierno vasco alegó que el acuerdo se había suscrito con una organización "que no responde a ningún Estado independiente y soberano", razón por la que, a juicio de esta parte, no se invade ninguna competencia del Estado español.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, hace suyos los argumentos del TSJPV en el sentido de que el protocolo impugnado fijaba "una concreta intencionalidad política que no es otra que la de considerar, de hecho, que el Kurdistán debería ser una Nación con Estado", y que dicha afirmación "puede llevar a posiciones difíciles para el Estado español respecto de estos otros estados soberanos (Turquía, Siria, Irak, Irán) al ser fácilmente considerable el protocolo como reconocimiento de una nación kurda".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo concluye que el protocolo suscrito en su día por el Gobierno vasco dota a éste de un papel en el ámbito de las relaciones internacionales "al atribuir al Kurdistán la condición de derecho internacional y ser firmado por un miembro de su Gobierno". "Hay una inequívoca toma de postura sobre una concreta cuestión de política exterior", por lo que debe ser anulado.