El TS confirma que el personal de educación especial debe tener el mismo nivel de euskera que el docente

Anula una sentencia del TSJPV y da la razón al Gobierno vasco, al creer necesario el perfil linguístico para integrar a estos alumnos

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 28 noviembre 2008 20:25

BILBAO, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado, tal como establecía el Gobierno vasco en su decreto 110/2002, que el personal de educación especial debe tener el mismo nivel de euskera que el docente. En una sentencia, hecha pública hoy, el alto Tribunal cree necesario el perfil lingüístico para la integración de estos alumnos.

En la resolución judicial, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Ejecutivo autonómico contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2004 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia del País Vasco (TSJPV).

El TSJPV decidió anular los artículos 2 y 5, así como la disposición transitoria del decreto 110/2002 del Gobierno vasco, por el que se establecían los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos de los puestos de personal laboral de educación especial. La sentencia al alto Tribunal vasco fue impugnada en casación por el Ejecutivo autonómico, que reclamó que se declarara "conforme a derecho" la norma.

Por su parte, el TS recuerda que esta misma norma fue recurrida el 24 de octubre de 2003 y este mismo Tribunal, con fecha del 11 de junio de 2008, desestimó la impugnación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Euskadi, y fue desestimada su pretensión de anular la inclusión del perfil lingüístico 2 (PL2) para el personal laboral de educación especial.

El Tribunal Supremo se refiere a la argumentación utilizada por el TSJPV para anular los artículos 2 y 5 y la disposición transitoria del decreto del Ejecutivo autonómico. En ella, se destacó "la arbitrariedad" de estos preceptos "objeto de controversia en cuanto a la exigencia del PL2 al personal laboral de educación especial" debida a "la falta de justificación de dicha exigencia y a su desproporción".

El alto Tribunal vasco indicó que la norma recurrida pretendía seguir el modelo del Decreto 47/1993, por el que se establecieron los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, y subrayó que, en este modelo, el criterio era exigir el modelo PL2 a quienes imparten enseñanza de o en euskera y el PL1 a quienes no lo hicieran.

Sin embargo, consideró que el Decreto 112/2002, "sin justificación alguna para ello, se aparta de ese criterio al exigir el PL2 a todo el personal laboral, aunque su cometido no consista en impartir enseñanza de o en euskera".

POSTURA DEL GOBIERNO VASCO

Por su parte, el Supremo recuerda que el Gobierno vasco reprocha que la sentencia haya "realizado una incorrecta aplicación de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que proclama el artículo 9.3 de la Constitución".

En este sentido, subraya que el TSJPV reconoce "la competencia para el dictado de la norma reglamentaria controvertida y la constitucionalidad de la finalidad perseguida por dicha norma", y apunta que "el principal desacierto" de la resolución judicial "es la realidad que aprecia para llegar a ese juicio de desproporción".

"Ese error de apreciación de la realidad en que incurre radica en entender que ese personal laboral de educación especial no necesita, para sus tareas, el conocimiento del euskera con el mismo nivel que quienes imparten enseñanza de o en dicha lengua", señala.

El Ejecutivo destaca que el fin de la educación especial es la integración social de las personas que la reciben y que la tarea que tiene que desarrollar el personal laboral de educación especial para ello "es servir de vehículo de comunicación y de información entre los alumnos de educación especial y sus profesores", así como "prestar apoyo en ámbitos de la personalidad, donde la lengua de comunicación es muy relevante".

A su juicio, el "óptimo conocimiento" de las lenguas cooficiales "se revela como un requisito para no agravar las dificultades del alumno cuya integración se persigue".

Por ello, argumenta que la sentencia impugnada "se equivoca al considerar que, en lo que se refiere al conocimiento del euskera, hay diferencias entre el personal docente y el personal laboral de educación especial".

Además, asegura que "hay razones para apoyar lo contrario: que lo importante es el alumno de educación especial y la meta de su integración y que, por esto mismo, no es incongruente exigir al personal laboral un elevado conocimiento de la concreta lengua en que el alumno recibe sus enseñanzas".

EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA

Por su parte, el Tribunal Supremo da la razón al Gobierno vasco al estimar que "no es contrario a la realidad determinar que la necesidad de conocimiento del euskera en el personal docente que imparte las enseñanzas de o en esa lengua se presenta en un nivel igual, o muy parecido, en el personal laboral de Educación Especial".

El TS señala que "la persona que recibe la Educación Especial es un alumno con dificultades que necesita unas atenciones específicas en aras de su integración educativa".

Asimismo, considera "bastante visible la conveniencia de que el personal encargado de dichas atenciones y, en especial, de servir de comunicación entre esos alumnos y su personal docente y de ofrecerles apoyo en ámbitos importantes de su personalidad (psicomotricidad, logopedia), tenga el mismo dominio lingüístico que el personal docente". Por ello, asegura que "no hay razones para rechazar ese común nivel de necesidad entre uno y otro colectivo", añade. Por todo ello, tras rechazar "la desproporción y arbitrariedad" de la norma, anula la sentencia del TSJPV del 29 de enero de 2004

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