El TS incrementa la indemnización a un guardia civil herido en atentado en 1979 que Interior se negaba a conceder

Actualizado: miércoles, 8 octubre 2008 19:39

MADRID, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Nacional en febrero de 2004 que incrementó de 28.097 hasta 390.657 euros la indemnización concedida a un guardia civil en virtud de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, como consecuencia del agravamiento de las lesiones que venía sufriendo desde que fuera objeto de un atentado terrorista en 1979. El Ministerio del Interior, a través de la Abogacía del Estado, había recurrido en contra de dicho incremento.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado de lo Contencioso Luis María Díez Picazo, rechaza el recurso de los Servicios Jurídicos del Estado por entender que el incremento de la indemnización concedida al agente, cuya situación fue declarada de 'gran invalidez', no contraviene lo regulado por la Ley para este tipo de casos.

A la víctima se le otorgó en 1992 una indemnización por valor de 28.097 euros en cumplimiento del Real Decreto sobre resarcimiento por el Estado de daños corporales causados por organizaciones terroristas. Tiempo después el agente experimentó un empeoramiento y la familia del agente solicitó que le fuese incrementada esta cantidad en cumplimiento de la Ley de Solidaridad, una petición que fue desestimada por Interior en 2001 por silencio administrativo.

Por ello, el agente recurrió a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó sus argumentos y aprobó la concesión del incremento económico.

Según el alto tribunal, el aumento del 'quantum indemnizatorio' no colisiona con el incremento de la pensión que también le fue concedida en su día al agente herido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por su condición de gran inválido, puesto que las indemnizaciones previstas en la Ley de Solidaridad "son compatibles con cualesquiera otras pensiones o indemnizaciones otorgadas de conformidad con otras normas".

En este caso, agrega el Supremo, "no hay atisbo alguno de irracionalidad o arbitrariedad" en la valoración por parte de la Audiencia Nacional de las pruebas médicas aportadas por el agente. La desestimación del recurso conlleva el pago de las costas, que ascienden a 3.000 euros, por parte de Abogacía del Estado.