El TS multa a la ex presidenta del Consejo de la Juventud por enviar propaganda del PSOE para las Europeas de 2004

Actualizado: miércoles, 9 julio 2008 19:01

MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta por la Junta Electoral Central a la que fuera presidenta del Consejo de la Juventud de España (CJE) Lucia Sala Silveira por distribuir propaganda electoral del PSOE desde este organismo público de cara a las elecciones al Parlamento Europeo de 2004.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, acoge parcialmente la petición de la recurrente y reduce de 800 a 120,20 euros la sanción impuesta por la Junta Electoral, al estimar que en su día no se explicó la razón por la que se optó por rebasar el importe mínimo previsto para la multa aplicable, tal y como prevé la ley.

La sanción fue impuesta en noviembre de 20004 a raíz de la queja interpuesta ante la Junta Electoral Central por el representante de uno de los organismos con representación en el CJE, la Coalición Europea, que denunció haber recibido en su sede un paquete remitido por el CJE, dirigido a la Federación 'Concordia', cuyo contenido eran diversos folletos, carteles y pegatinas del PSOE en los que se pedía el voto al referido partido político.

La sentencia dije que existe infracción de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y destaca que "la neutralidad electoral resulta inexcusable en todo momento para cualquier administración pública" (y el CJE lo es) y le obliga a abstenerse de cualquier clase de actuaciones contrarias a ella, entre las que se encuentra facilitar o distribuir propaganda sobre una concreta opción política.

"La trascendencia que en nuestro sistema democrático tiene el principio de igualdad en el sufragio es algo tan obvio que carece de justificación cualquier alegato que vaya dirigido a eliminar la culpabilidad sobre la base de un posible error respecto de la necesidad de observancia de dicho principio".

Sala había alegado ante el alto tribunal que las Juventudes Socialistas, que son las que entregaron la documentación a repartir, es una organización que forma parte del CEJ y que este organismo se limitó a la mera distribución de la misma, puesto que no existe precepto legal que faculte al Consejo para censurar la distribución de envíos.