El TS revoca el asilo al ex presidente del Centro Cultural Islámico de Valencia por constituir "un peligro" para España

Actualizado: jueves, 6 noviembre 2008 18:21

El Barouni, que reside en España desde 1988, entrenó a terroristas en campamentos de Al Qaeda en Sudán, según el CNI

MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Consejo de Ministros de revocar la condición de asilado de Ridha El Barouni, ex presidente del Centro Cultural Islámico de Valencia, al considerar que se dan los requisitos legales para ello por haber sido esta persona considerada "como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra". Su condición fue revisada tras alertar el CNI de que El Barouni podría haber entrenado a terroristas en campamentos de Al Qaeda en Sudán.

El Barouni obtuvo el asilo en 1994 -por vía judicial- aunque llevaba en España desde 1988. Llegó como perseguido político por su pertenencia a la asociación "An-Nahda", ilegalizada por el Ejecutivo tunecino. El Gobierno actuó tras trascender en 2005 un informe del CNI que le vinculaba con actividades terroristas.

El ciudadano tunecino recurrió ante el Contencioso-Administrativo la revocación de su asilo por parte del Gobierno, que fue confirmada en esta instancia judicial y ahora por el Tribunal Supremo.

En su recurso de casación, El Barouni alegaba que la Administración no podía, mediante una resolución administrativa, revocar la concesión del asilo realizada por los tribunales. El Supremo le responde que este derecho puede resultar afectado "por hechos posteriores contrarios al espíritu y finalidad de la norma", como es el caso.

ACTIVIDADES DE EL BAROUNI.

Los citados hechos, posteriores a la llegada de El Barouni a España, se especifican en un informe del CNI con fecha de abril de 2005 que destaca determinadas actividades desarrolladas por éste entre 1992 y 1997, entre ellas la coordinación de entrenamientos "de elementos terroristas en campamentos de Al Qaeda" en Sudán.

El documento también señala que El Barouni es líder de la organización "An-Nahda", que fue detenido en Italia por poseer documentación de dicha organización "para relanzar la lucha islamista en Túnez", y también en Alemania "con documentación, vídeos y cintas con instrucciones para la fabricación de sustancias explosivas", entre otros sucesos

Según la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada María del Mar Teso, el contenido del citado informe no puede ser calificado de meras sospechas, ya que constituye un relato "trabado y coherente que narra episodios acontecidos en los viajes y las actividades del recurrente".

"La salvaguarda de la seguridad nacional constituye una exigencia elemental de cualquier Estado democrático, y puede constituir una restricción necesaria al ejercicio de determinados derechos fundamentales". Así lo declara tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996 y el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, recuerda la sentencia.

El Supremo reconoce que la organización "An-Nadha" no está incluida por Naciones Unidad en la lista de bandas terroristas, aunque cita un auto del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en relación con el ingreso en prisión de un presunto miembro de Al Qaeda "que se acogía a miembros de organizaciones islámicas extremistas, fundamentalmente de la organización tunecina An-Nadha".