TSJCM desestima el recurso del exedil Miguel Ortiz contra la decisión de retirarle la dedicación exclusiva

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 14 abril 2011 21:06

CUENCA, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Cuenca, Miguel Ortiz, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de esa ciudad, que desestimó previamente el recurso que el exedil había presentado contra el decreto de la Alcaldía que acordaba la retirada de su dedicación exclusiva.

Según la sentencia del TSJCM, a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso de apelación de Ortiz se apoyó en el hecho de que el cese debía haberse adoptado por acuerdo plenario y no por decreto de Alcaldía. La decisión se adoptó el 20 de mayo de 2009, después de que el exconcejal hubiese cesado en las funciones de concejal delegado, genéricas de Protección Ciudadana y especiales de Protección Civil y Bomberos.

El TSJCM recuerda que es al alcalde, mediante decreto, al que le corresponde tanto la designación como el nombramiento y cese de los miembros de la Corporación que ejercen competencias delegadas, una vez que se ha revocado la delegación, y que únicamente existe la obligación de dar cuenta de esa decisión al pleno.

Igualmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo aclara que, según la legislación, es competencia del pleno qué cargos se ejercen en régimen de dedicación exclusiva, siendo el nombramiento de las personas concretas lo que corresponde al alcalde.

Además, incluso en el caso de que la Ley Reguladora de las Bases de la Administración Local generase dudas sobre las competencias del pleno municipal en este asunto, la sentencia recuerda que la mencionada ley recoge la atribución de competencia municipal al alcalde para todo aquello que no esté atribuido expresamente a otros órganos municipales.

El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ya desestimó el 19 de noviembre de 2009 un primer recurso interpuesto por Ortiz, considerando, como ahora el TSJCM, que es facultad del alcalde la revocación de la dedicación exclusiva. Contra esta última sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

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