BILBAO, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Foro de Ermua presentó hoy un escrito en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en el que le pide al magistrado Manuel Díaz de Rábago que se abstenga en la resolución de las recusaciones presentadas contra los miembros del Tribunal designados para enjuiciar al lehendakari, Juan José Ibarretxe, y a los representantes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, por reunirse con Batasuna, y plantea su recusación en caso de que el juez no se aparte de forma voluntaria al estar comprometida "su impacialidad".
En el texto, al que tuvo acceso Europa Press, el colectivo señala que el presidente de la Sala de lo Social del TSJPV, que forma parte de la 'Sala especial del 77' -que debe resolver las recusaciones contra Fernando Ruiz Piñeiro, Antonio García y Nekane Bolado-, manifiesta que el magistrado "ha perdido la imparcialidad" al mantener posturas en contra del encausamiento de los dirigentes políticos vascos, de rechazo a la Ley de Partidos y a favor del diálogo "sin exclusiones".
En este sentido, muestra su "temor fundado" a que Díaz de Rábago tenga "una toma de posición previa o prejuicio, no ya sobre el fondo del asunto principal -la supuesta comisión de un delito de desobediencia-, sino sobre el fondo de la recusación".
El abogado del Foro de Ermua, Fernando García-Capelo, considera que "puede existir un interés" en que la Sala de enjuiciamiento "quede conformada de forma determinada", y subrayó que, en caso de que se acepten las recusaciones, el presidente de la Sala de lo Social podría pasar a formar parte del Tribunal que juzgue la causa.
El letrado aporta documentación sobre artículos escritos por el magistrado, así como intervenciones en medios audiovisuales, en los que Manuel Díaz de Rábago afirmaba, entre otras cuestiones, que "la actuación" de Ruiz Piñeiro y Antonio García, suponía "un ataque a las posiciones" de los partidos que tienen procedimientos judiciales abiertos por reunirse con la formación abertzale en el marco de los contactos que se mantenían para "encauzar" el conflicto político.
Asimismo, señalaba que, detrás de su postura, se escondía "un ataque a las posiciones de la fuerzas políticas que han tenido las reuniones desencadenantes" de la apertura del procedimiento penal.
En su escrito de recusación, el Foro de Ermua -que ejerce la acusación particular en el caso, junto a la asociación Dignidad y Justicia- recuerda que Díaz Rábago ha manifestado también en otros escritos que la Ley de Partidos "no es una Ley constitucional", se ha pronunciado "públicamente a favor de la constitución de una mesa de partidos en la que estén todas las sensibilidades", además de a favor de un diálogo sin exclusiones y en contra de "la proscripción del diálogo".
Además, subraya "el apoyo expreso y público" de este juez a la manifestación que convocó Elkarri el 20 de diciembre de 2003, bajo el lema "Respeto a los derechos humanos y a la voluntad popular. Diálogo y acuerdo entre todas las propuestas".
En su opinión, "la legímita toma de postura de Díaz de Rábago en relación con el diálogo sin exclusiones y la constitución de una mesa de partidos que incluya a Batasuna, afecta de manera directa a la presunción de imparcialidad sobre una cuestión esencial del procedimiento principal" abierto contra los imputados por reunirse con la formación abertzale.
"PREJUICIO"
Por todo ello, cree que se pueden extraer conclusiones, "de manera objetiva", que hacen "temer que existe algún tipo de convicción, toma de posición previa o prejuicio", no ya sobre el fondo del asunto, sino "sobre el fondo de la recusación".
Además, recuerda que la defensa del propio lehendakari ha aportado al proceso las declaraciones del presidente de la Sala Social del TSJPV "para acreditar lo fundado de su recusación" contra Fernando Ruiz Piñeiro y Antonio García.
"¿Qué más evidencia se puede pedir?, ¿qué más pérdida de la imparcialidad objetiva se puede pedir, que ser utilizadas las declaraciones del recusado por una de las partes, precisamente para fundamentar el fondo del asunto?, ¿puede acaso un magistrado resolver una recusación en la que desempeña una posición procesal que podía considerarse como análoga a la de 'testigo'?, se pregunta.
Por ello, cree que se ha producido "una pérdida de imparcialidad" en el magistrado. "Si existe un interés directo sobre el fondo del asunto, no parece en absoluto excesivo concluir que puede existir un interés indirecto en que la Sala de enjuiciamiento quede conformada de una manera determinada, tanto más si, como parece, el magistrado recusado puede ser uno de los que fueran llamados a sustituir a los recusados si prosperara el incidente", subraya.