BILBAO 25 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado suspender cautelarmente el acuerdo del Consejo del Gobierno vasco del pasado 28 de mayo, en el que el Ejecutivo de Ibarretxe aprobó el proyecto de Ley para la Consulta, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La decisión del TSJPV se produce a escasos dos días de que se celebre el pleno, el próximo viernes, en el que los grupos parlamentarios deberán decidir si aprueban o no la Ley de Consulta.
El Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias interpuso ante el TSJPV el pasado 20 de junio un recurso contra el acuerdo del Consejo de Gobierno al considerarlo "nulo de pleno derecho", por "dictarse por un órgano manifiestamente incompetente e invadir competencias del Gobierno central", además de "entrañar un presupuesto ilícito penal". El colectivo recurrente solicitó, asimismo, la suspensión cautelar de este acto para impedir la celebración de la sesión plenaria del 27 de junio.
Por su parte, el alto tribunal vasco no ha accedido a proceder a la suspensión provisional del Consejo del Ejecutivo autonómico al considerar que podría no ser "competentes" para dilucidar sobre esta cuestión.
Además, el TSJPV destaca, en su auto, que, cuando el Gobierno vasco aprobó en Consejo de Gobierno el proyecto de Ley de Propuesta de Nuevo Estatuto Político, denominado 'Plan Ibarretxe', el Ejecutivo de Aznar recurrió ante el Tribunal Constitucional este acto y el alto Tribunal consideró que no cabía la impugnación hasta que el proyecto no se materializara en Ley.
En la resolución judicial, como obliga la Ley, la Sala de lo Contencioso-administrativo cita a las partes y a la Fiscalía para que, en un plazo de diez días, aleguen si el recurso es admisible a trámite o no, sabiendo que existe esta doctrina del Constitucional, que considera que, en este momento, el acuerdo no es recurrible.
Cuando el Ejecutivo del PP recurrió, el TC estimaron que la demanda era prematura porque no se presentaba contra una Ley, sino contra la decisión de discutir el proyecto en la Cámara autonómica. A su juicio, se trataba sólo de un proyecto de Ley y no se podía impedir el debate político en el Parlamento.