Entra en vigor la obligación de usar mascarilla en Navarra aunque se cumpla la distancia de seguridad

Un policía nacional se prepara para entregar mascarillas a los pasajeros de transporte público urbano de Pamplona durante el estado de alarma por el coronavirus.
Un policía nacional se prepara para entregar mascarillas a los pasajeros de transporte público urbano de Pamplona durante el estado de alarma por el coronavirus. - Eduardo Sanz - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 17 julio 2020 9:25

PAMPLONA, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

Este viernes a las 00.00 horas ha entrado en vigor la orden foral que obliga a los ciudadanos mayores de 12 años a usar mascarilla en Navarra aunque se cumpla la distancia de seguridad de 1,5 metros. La multa por el incumplimiento será, con carácter general, de 100 euros.

Según se recoge en la orden foral, "las personas de más de 12 años quedan obligadas al uso de mascarilla en todo momento, en la vía pública (y otros espacios al aire libre de núcleos poblacionales) y en la mayoría de espacios cerrados de uso público, independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros".

La norma también recuerda la obligatoriedad ya vigente de usarla "en todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sen convivientes en el mismo domicilio".

La orden foral también incluye una serie de excepciones. No será obligado su uso "en el momento del consumo de alimentos y bebidas" o "durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal". En este caso sí se precisa que "se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos".

También se exceptúa de la obligación de mascarilla si se puede mantener la distancia de 1,5 metros "durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño y en actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, como senderismo, escalada, ciclismo, montañismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros".

El mismo criterio rige "en los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad entre las personas trabajadoras".

Por otra parte, "no será exigible el uso de mascarillas en personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla o en personas que, por su situación de dependencia o discapacidad o alteraciones conductuales de la conducta, hagan inviable su utilización" o en situaciones de "fuerza mayor".

Se recomienda también el uso de mascarilla "en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, a pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad", sin perjuicio de las excepciones que se establecen en esta orden foral. El uso de la mascarilla en los centros escolares se regirá por una norma específica educativa según la situación.