- Como en el proceso contra el ex presidente del Parlamento vasco, en esta causa solo existe la acusación popular
MADRID, 19 Mar. (OTR/ PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid prefiere curarse en salud y no celebrará el juicio del 'ácido bórico', que investiga la presunta manipulación de un informe pericial que relacionaba ETA con los atentados del 11-M, hasta conocer la argumentación del Supremo en la sentencia del 'caso Atutxa'. Esta resoluciónd el Alto Tribunal condenó al ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa por negarse a disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak tras la ilegalización de Batasuna, y lo hizo a pesar de que se trataba de un proceso en el que la única acusación era la de la acción popular, lo mismo que ocurre en el 'caso del ácido bórico'.
La nueva fecha para el juicio del 'ácido bórico' es el 10 de junio, y para entonces es muy posible que el Supremo haya hecho pública la sentencia que condenó a Atutxa, cuyo fallo ya se conoce. En todo caso, desde la Audiencia aseguran que el aplazamiento de la vista se debe exclusivamente a la imposibilidad de uno de los abogados defensores de la cúpula de la Policía Científica de asistir a la vista que estaba prevista inicialmente para el próximo 25 de marzo.
Pero lo cierto es que suena a excusa y más cuando es evidente que la fundamentación jurídica que esgrima el Supremo en su sentencia del 'caso Atutxa' será determinante para que la Sección Decimoquinta decida si decreta el sobreseimiento de este procedimiento, conforme a la petición de la Fiscalía de Madrid, la Abogacía del Estado y la defensa de los imputados. Estas partes basan su petición para el archivo en la doctrina del 'caso Botín', que impide la celebración de un juicio a instancia exclusiva de la acción popular.
EL SUPREMO, REINTERPRETÁNDOSE
No hay que olvidar que la condena a Atutxa, Bilbao y Knörr por parte del Supremo supuso una reinterpretación de la doctrina adoptada anteriormente por el Alto Tribunal en el 'caso Botín'. En este proceso el Supremo señaló que no se podía juzgar al presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, por el denominado 'caso de las cesiones de crédito' al existir únicamente la acusación popular.
Esta apreciación, denominada como 'doctrina Botín', fue empleada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado el pasado 12 de febrero, fecha que se marcó para el inicio de la vista.
En la fase de cuestiones previas, solicitaron a la Sala el sobreseimiento de la causa contra cuatro altos mandos policiales, entre ellos al comisario general de la Policía Científica, Miguel Angel Santano, por el denominado "caso del ácido bórico", alegando la ausencia de acusación fiscal o particular. Pero después de ver cómo el pasado 22 de enero el Supremo reinterpretaba su propia doctrina sobre la acción popular la Audiencia Provincial no las tiene todas consigo y parece que prefería esperar a ver cómo justifica el Alto Tribunal su propia doctrina. -------