Actualizado 04/02/2008 20:45

Crónica ANV.- El PCTV alega ante Garzón que todas las pruebas que le vincula con Batasuna datan de 2005

- También argumenta que es el Supremo y no la Audiencia Nacional la que debe decidir sobre su la suspensión

MADRID, 4 Feb. (OTR/PRESS) -

Tres son los argumentos que el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) esgrimió hoy ante el juez de la Audiencia Baltasar Garzón para evitar que decrete la suspensión de sus actividades. El primero es que esta petición es un "fraude de ley" ya que el que tiene que decidir sobre la suspensión de las actividades de este partido es el Supremo, que estudiará este tema el próximo viernes, y no Garzón. El segundo es que los informes en los que se basa la Fiscalía para pedir la suspensión datan de 2005 y si no había razones para decretarla entonces tampoco las hay ahora. Y finalmente, en tercer lugar dicen que el artículo del Código Penal que invocó Garzón para celebrar la vista solo se aplica a empresas, fundaciones o asociaciones, nunca a partidos políticos.

La representación legal del PCTV estuvo encabezada por la abogada de Batasuna Jone Goirizelaia que en la vista ante Garzón desplegó uno por uno los tres argumentos para intentar evitar que el juez de la Audiencia Nacional decrete la suspensión de actividades de esta formación que ha solicitado la Fiscalía al considerar al PCTV como un son "instrumentos del entramado de ETA". La Fiscalía pide además que se le suspenda el derecho a la presentación de candidaturas y la concurrencia a las listas electorales, el embargo y bloqueo de sus cuentas y la clausura temporal de sus locales.

Goirizelaia señaló que la mayoría de los informes policiales en los que la Fiscalía fundamenta esta acusación y, por tanto, su solicitud de medidas cautelares contra el PCTV, se remontan al año 2005 y que si entonces no había motivos para la suspensión tampoco debe haberlos en 2008. Además señaló que los únicos datos nuevos proceden s de la operación llevada a cabo en la localidad guipuzcoana de Segura y de los registros de la sede del partido en Usurbil, se encuentran a día de hoy recurridos ante la justicia ya que los representantes de la formación los consideran ilegales.

En segundo lugar, la abogada de Batasuna señaló que pedir la suspensión de actividades por la vía penal ante la Audiencia Nacional es un fraude de ley ya que es una cuestión que ya se ha solicitado ante la Sala del 61 el Supremo, que el próximo viernes analizará el caso. Así, argumentan que la suspensión por cinco años vendría a duplicar un proceso ya abierto a raíz de la petición de ilegalización ante el alto tribunal.

La representación legal del PCTV también expuso que no es lo mismo un partido político y un grupo parlamentario y, por tanto, los representantes del PCTV ante el Parlamento Vasco estarían excluidos de la petición de suspensión ya que en ella se menciona únicamente a la formación como tal.

EL ARTÍCULO 129

El tercer y último argumento esgrimido por el PCTV es que el precepto legal que pretende aplicar Garzón para suspender las actividades de esta formación y en virtud del que ha convocado la vista de hoy, el artículo 129 del Código Penal, solo es aplicable a empresas, asociaciones y fundaciones y no a partidos políticos que deben ser suspendidos de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos y por la Sala Especial del 61 del Supremo.

En la vista el Ministerio Fiscal defendió ante Garzón sus argumentos y expuso algunas de las evidencias de la vinculación del PCTV con el entramado ETA-Batasuna como el hecho de que uno de los máximos dirigentes de la formación ilegalizada, Joseba Álvarez, actuara como asesor del grupo en el Parlamento Vasco. También esgrimieron las conexiones económicas entre PCTV y Batasuna y señaló que las cuentas de este partido se utilizan "instrumentalmente para sacar los fondos fuera de España y excluirlas del control de las autoridades supervisoras".

Mañana le tocará el turno a ANV que comparecerá ante Garzón que finales de la próxima semana, podría dictar dos autos decretando la suspensión de actividades de ambos partidos por un periodo máximo de cinco años.

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