Actualizado 09/04/2008 19:59

Crónica Juicio.- La juez de Motril indemnizará con 103.000 euros al preso que dejó un año en prisión tras su absolución

- El beneficiario de la multa asegura que invertirá el dinero para su "desintoxicación"

GRANADA, 9 Abr. (OTR/PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó hoy a a la que fuera titular del Juzgado de lo Penal de Motril (Granada), Adelina Estrena, a pagar una indemnización de 103.000 euros al preso José Campoy, a quien dejó en la cárcel más de un año, a pesar de su absolución en un caso. La pena incluye, además, un año de suspensión de empleo o cargo público que implique el desempeño que sus funciones judiciales. Por su parte, el beneficiario de la multa interpuesta a la magistrada señaló que invertirá el dinero para utilizarlo en su "desintoxicación".

Según la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, la juez, expulsada de la carrera por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es autora de un delito contra la libertad individual de las personas, cometido por funcionario público, mediando imprudencia grave al considerar que el preso estuvo indebidamente privado de libertad por la "desatención" de la juez respecto a sus obligaciones 455 días por los que sufre "graves e importantes secuelas" derivadas, en parte, por la "incomprensión, impotencia y desesperanza" de verse privado de libertad pese al dictado de una sentencia absolutoria.

De esta manera, se considera probado que la juez, que había permanecido de baja por enfermedad, se incorporó al juzgado en diciembre de 2005 y celebró el juicio contra Campoy con "absoluta normalidad" enviando de nuevo a prisión al acusado, cuya privación de libertad había sido acordada por un juez sustituto un mes antes sin que se anotara en el libro o registro alguno, ni se resaltara mediante la cartulina roja de "causa con preso", aunque sí figuraba en el sistema informático. Ni la secretaria judicial, ni funcionario alguno le dio cuenta a Entrena de la situación de los presos en su ausencia, aunque ella tampoco "demandó tal dación de cuenta", según la resolución.

En este sentido, el tribunal detalla en la resolución que la intervención del Derecho Penal en esta causa se debe a la prolongación indebida en prisión de la víctima, que tiene lugar por la "omisión" como es la "no adopción de la orden debida en aras a su puesta en libertad tras haberse sentenciado la no culpabilidad de la víctima en la causa primigenia". Sin embargo, señala, no puede afirmarse que la prolongación de Campoy en prisión deviniese de una omisión "premeditada y deseada" por la acusada, lo que excluye la consideración de dolo, aunque la actuación de Entrena sí que se catalogue como imprudente.

CAMPOY SUFRE SECUELAS

Los hechos tuvieron lugar el pasado 22 de marzo de 2007 cuando con una llamada desde la prisión se puso en conocimiento del Juzgado que Campoy estaba en prisión por la causa por la que había sido absuelto. Un juez sustituto dictó auto acordando su libertad y fue inmediatamente excarcelado.

Campoy, que ha sido politoxicómano, sufre "importante deterioro orgánico derivado de su adicción al consumo de estupefacientes y padece en la actualidad un "complejo y severo trastorno adaptativo" en el que se reconoce como estrés psicosocial importante y prolongado, consecuencia de su estancia en prisión en las circunstancias en las que ha estado y de su precedente drogodependencia.

Precisamente, el dinero que reciba como indemnización, aseguró el preso, lo invertirá en su "desintoxicación" y también para "sacarse el carné de conducir" cuando esté curado y así poder comprarse un coche y conseguir trabajo. Campoy se mostró muy satisfecho por la sanción impuesta a la juez, aunque su abogado, Marcos García Montes, señaló que se está estudiando recurrir la sentencia ya que se pedía un total de 230.000 euros. También el letrado de Estrena se plantea el recurso, para que el TSJA considere la falta "leve".