- La Audiencia estima que sólo un juicio podrá determinar si los altos mandos cometieron un delito de falsedad documental
MADRID, 29 Abr. (OTR/PRESS) -
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska acordó hoy "por mandato de la superioridad" la reapertura de la causa relativa a las identificaciones erróneas de 30 de los 62 militares españoles que fallecieron el 26 de mayo de 2003 en el accidente del Yakovlev-42 en Trabzon (Turquía). Horas antes la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional había ordenado la reapertura del caso, al considerar que una parte de los cuerpos "fueron erróneamente identificados" y que sólo un juicio podrá determinar si los tres altos mandos encargados de ello cometieron un delito de falsedad documental.
En su auto, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, que preside Alfonso Guevara, ordena la reapertura de la causa por un delito de falsedad documental contra el general médico Vicente Navarro, que se encargó de elaborar la lista de los 62 fallecidos; y a los dos oficiales médicos que redactaron los informes de necropsia, el comandante José Ramírez y el capitán Miguel Saéz. Se excluye al general del Ejército del Aire José Antonio Beltrán, que dirigió la comisión encargada de la identificación y la repatriación de los cuerpos y cuya implicación de los hechos es considerada insuficiente por la Sala.
En la vista de apelación, que se celebró el pasado 15 de abril, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Fernando Burgos, solicitó la reapertura de la causa, archivada por Grande-Marlaska el 22 de noviembre de 2007, al entender que los mandos militares incurrieron en "dolo falsario" porque realizaron las identificaciones de forma "arbitraria" y a sabiendas de que eran "incorrectas". La resolución de la Sala defiende ahora que "la relevancia penal" de la identificación errónea de los fallecidos y sus restos mortales "denotan una cuestión compleja que ha de ser solventada en el acto del juicio".
Grande-Marlaska consideró en el anterior juicio que el caso no tenía "relevancia jurídico-penal" porque los certificados de defunción recogían la existencia de fallecimiento y su causa. Sin embargo, la Sala argumenta en su auto que los certificados no sólo deben recoger "la defunción de una persona, el día y el lugar del fallecimiento", sino también "la identidad de los restos cadavéricos" porque estos "fundan el tránsito de la vida a la muerte y sólo a través de esa identidad se puede declarar la definitiva desaparición de una persona en el orden natural y en todos los órdenes, incluidos los que configuraban su corporeidad".
IMPRUDENCIA GRAVE
En el caso del general Navarro, el auto sostiene que no rellenó los certificados de defunción utilizando los documentos de identidad de los fallecidos o el reconocimiento del cadáver por terceras personas, sino que se limitó a escribir junto a sus nombres la mención "conozco de ciencia propia". Conducta que, según los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, podría constituir un delito de "falsedad documental por imprudencia grave", castigado con una pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
En cuanto al comandante Ramírez y el capitán Sáez, el auto establece que "aunaron sus esfuerzos, por su condición de médicos, en las tareas de identificación de los cadáveres", y concluye que "por su presencia activa" en el lugar examinando los cuerpos "no es oportuno apartarles en este momento de la causa". Aunque atribuye las actuaciones de los dos oficiales médicos al "encargo" del general Navarro, la Sala entiende que no se puede eximir a éstos de responsabilidad porque "no es preciso que el acusado haya realizado la conducta mutatoria de la verdad, ya que puede mediar colaboración o cooperación que también es reprochable penalmente".