EXTREMADURA.-Publicada la orden que regula el desarrollo del prácticum del máster universitario de formación del profesorado

Europa Press Sociedad
Actualizado: viernes, 12 marzo 2010 15:46

MÉRIDA 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy la orden que regula el desarrollo del prácticum correspondiente al título de máster universitario de formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, Formación Profesional (FP) y Enseñanzas de Idiomas, y, además, se establecen los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y de profesores-tutores del alumnado en prácticas.

Para el desarrollo del prácticum, se asignará un centro de formación en prácticas y un profesor tutor de prácticas a cada uno de los alumnos que cursen el Máster teniendo en cuenta sus especialidades.

Por su parte, la estancia del alumnado del máster en prácticas en los centros seleccionados se organizará a lo largo del curso escolar, de acuerdo con el calendario y planificación previsto por el centro universitario correspondiente.

El alumnado en prácticas no podrá sustituir al profesor tutor, por lo que será considerado como un colaborador en las actividades educativas. Asimismo, en el centro de formación en prácticas, cada alumno y alumna del máster tendrá un profesor tutor, que será de una especialidad docente acorde con la especialidad del máster que curse el alumnado.

Su estancia en los centros educativos, no obstante, no comporta para la Consejería de Educación ningún tipo de vínculo o relación laboral, según informó el Gobierno regional en nota de prensa.

Entre las funciones que debe desempeñar el centro de acogida se encuentran la de recibir al alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar y promover su integración en el centro educativo, así como posibilitar la iniciación en la práctica docente del alumnado en prácticas, facilitando su conocimiento del centro y de las funciones del profesorado, además de asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas, así como en la elaboración de memorias y del trabajo final de Máster, entre otras.

La dirección del centro de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, ejercerá las funciones de la coordinación de las prácticas y velará por el adecuado desarrollo de la tutoría del alumnado designado a realizar las prácticas en el centro. El coordinador de prácticas y los profesores tutores del centro celebrarán las reuniones oportunas para garantizar el adecuado desarrollo de las prácticas. Al finalizar las mismas emitirán un informe a la Comisión de Valoración.

SELECCIÓN

La convocatoria para la selección de los centros de formación en prácticas y profesores-tutores de prácticas se realizará mediante la publicación de una resolución en el DOE.

Podrán ser seleccionados como centros de formación en prácticas los centros públicos que impartan ESO, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, que reúnan una serie de requisitos como el acuerdo expreso de la Comisión de Coordinación Pedagógica de participar en la convocatoria y presentar la solicitud por parte de la dirección del centro, con indicación expresa de los departamentos didácticos que se proponen.

Por su parte, entre los requisitos que debe cumplir el profesorado para ejercer las funciones de profesor tutor de prácticas figuran el compromiso a realizar las actividades de formación orientadas al ejercicio de la tutoría de prácticas que determine la Consejería de Educación y estar en activo y desarrollar su labor en el centro donde se desarrollarán las prácticas.

La dirección de los centros que pretendan recibir alumnado en prácticas formalizará la solicitud antes de 15 días a partir del siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el DOE.

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