AMP.-EpC.- El TS vuelve a avalar la asignatura pero insiste en que no cabe la 'opinión' sobre cuestiones controvertidas

Actualizado: miércoles, 25 marzo 2009 15:34

Se expresa en los mismos términos que en las cuatro sentencias hechas públicas el mes pasado

MADRID, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo vuelve a respaldar la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) en una nueva sentencia parcialmente estimatoria de un recurso de la Junta de Andalucía, la Abogcía del Estado y el Ministerio Fiscal, en la que de nuevo insiste también en que no cabe inculcar opiniones sobre cuestiones controvertidas.

El texto reitera su rechazo a que los padres puedan objetar a esta materia y obliga a los alumnos a asistir a clase, al igual que lo hacen otras cuatro sentencias del Alto Tribunal hechas públicas en el mes de febrero.

Sin embargo, precisa que esta decisión "no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".

Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha estimado el recurso contra una resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) que reconoció el derecho de unos padres a ejercer la objeción de conciencia frente a EpC y eximió a su hijo de cursarla.

Los magistrados indican sobre la objeción de conciencia a la asignatura, que si ésta fuese inconstitucional, no cabría ejercer este derecho, sino reclamar su anulación. Del mismo modo, subraya que en la Constitución no existe un derecho de objeción de conciencia de caracter general.

"NO EXISTE CLARIDAD" PARA OBJETAR

En este sentido, indica que cuando se objeta, como al servicio militar o al aborto, se percibe "con absoluta nitidez la contraposición radical de la conciencia con unos bienes jurídicos precisos". Por ello, asegura que en EpC "no existe esa claridad", especialmente porque el demandante reconoce que no conoce la materia con exactitud.

Dice también que la asignatura se ajusta a derecho y que la actividad del Estado en materia de educación es obligada. Sobre éste último aspecto, recuerda que el Estado tiene como fin "no sólo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional, sino también instruir sobre los valores necesarios para el buen sistema democrático".

Sobre el artículo 27.3 de la CE, sobre el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas, el Supremo indica que la asignatura "tampoco es incompatible" con este derecho.

Si bien reconoce que tanto el artículo 16.1 y el 27.3 "significan un limite a la actividad educativa del Estado", señala también que éste "tiene la potestad y el deber de impartir los principios y la moral común subyacente a los derechos fundamentales y lo puede hacer incluso en términos de promoción".

Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales en los que existen debate social, recuerda que la enseñanza "se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad para respectar el espacio de libertad y sin adoctrinamiento". "En definitiva, el deber jurídico de cursar EpC es un deber jurídico válido", advierte.

Por tanto, concluye que en un Estado democrático de derecho el estatuto de los ciudadanos "es el mismo para todos, cualesquiera que sean sus creencias religiosas y morales"; y, precisamente por ello, afirma que, en la medida en que esas creencias sean respetadas, "no hay serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia obligatoria cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía, incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa".