M-30.-Ecologistas pide que dimita Gallardón tras el fallo que impugna y anula las obras por omitir el estudio ambiental

Actualizado: miércoles, 29 octubre 2008 16:19

La sentencia recoge los argumentos del Tribunal de Luxemburgo y declara ilegal la ampliación pese al acuerdo entre Ayuntamiento y CE

MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

Ecologistas en Acción solicitó hoy al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, que pida perdón a los ciudadanos y dimita inmediatamente, tras la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid que anula e impugna las obras de ampliación de la M-30 porque "vulneran diferentes normativas y leyes de protección de la salud, el medio ambiente --al carecer de declaración de impacto ambiental (DIA) y el patrimonio histórico y cultural".

La organización ecologista se felicitó por esta sentencia y añadió que deja en entredicho el "troceado" en diversos proyectos para eludir este procedimiento, "de ahí lo de llamarlo Calle 30". El portavoz de Transportes de la organización ambientalista, Paco Segura, criticó también a la "connivencia culposa" de la Comunidad de Madrid en lo referente a la "vulneración" de la obligación de realizar un estudio de impacto a todo el proyecto que afecte a un BIC, como era el caso de las Terrazas del Manzanares.

Asimismo, criticó que el Ayuntamiento presente como éxitos judiciales algunas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resaltaban la dificultad de parar las obras próximas a su finalización. "Estos argumentos no son de recibo para el juzgado contencioso-administrativo número 22, el cual, citando numerosa jurisprudencia, deja claro que no se pueden alegar componendas posteriores para justificar una acto administrativo que resultaba nulo desde el principio", dijo.

"A las claras, el Ayuntamiento actuó sabiendo que vulneraba la ley y es indignante la desfachatez de Gallardón al presentar como éxito un proyecto que, en realidad, debería sonrojarle. Nos conformamos con que pida perdón a los ciudadanos y dimita", concluyó el portavoz de Ecologistas en Acción.

LENTITUD JUDICIAL E INDEFENSIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Ecologistas en Acción manifestó que la sentencia hecha pública hoy constata cómo el sistema judicial "no permite, en la práctica, la defensa del medio ambiente, ni de la salud y el bienestar de la población" porque a pesar de que los recursos se interpusieron antes del inicio de las obras, en 2005, "no se ha podido evitar la ejecución del proyecto ni que los vecinos sufrieran una larga tortura de más de dos años --en los que muchos llegaron a abandonar sus viviendas-- por la forma en la que se realizaron los trabajos, entre ruidos nocturnos, zanjas, vallas y afecciones respiratorias".

Precisamente por ello, la organización ecologistas no solicitó que se ejecute la sentencia en el sentido de que se restablezca la M-30 a la situación interior, puesto que no quieren que los vecinos "vuelvan a sufrir un suplicio de varios años para derribar todos los túneles y ampliaciones construidas ilegalmente".

Por otro lado, Segura denunció que la ampliación de la M-30 no ha resuelto los problemas de tráfico, de contaminación ni de medio ambiente, "ya que los jardines planteados sólo aparecen en el cedé y los atascos siguen estando ahí todos los días". Igualmente, criticó el alto coste del proyecto, "unos 10.400 millones de euros, lo que genera una deuda de 144 millones de pesetas al día por cada madrileño hasta 2040".

EL FONDO DE LA SENTENCIA

La sentencia, de 41 páginas, recoge los argumentos esgrimidos por Ecologistas en Acción y hace suyos los planteamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), por lo que declara nulos los actos recurridos, esto es, cinco proyectos de soterramiento de la carretera de circunvalación junto al cauce del Manzanares.

Antes de emitir su sentencia, el juzgado elevó una cuestión prejudicial a la más alta instancia judicial de la Unión Europea, el Tribunal de Luxemburgo, qe, en julio de este año, resolvió también contra el Ayuntamiento. Ahora, el procedimiento y los argumentos del Alto Tribunal europeo han sido incorporados a la sentencia del tribunal madrileño. Aunque la organización ecologista considera que el fallo hecho público esta semana es "difícilmente cuestionable", se puede recurrir ante el Tribuanl Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y, de hecho, el Consistorio aseguró ayer que así lo haría.

El juez desestima el planteamiento del Ayuntamiento, ya que considera indiferente que se trate de una vía urbana o carretera a la hora de aplicar la declaración de impacto ambiental. "Los proyectos vertidos en el litigio principal se refieren a una vía destinada exclusivamente a la circulación de vehículos (...). Hay que cumplir que tales proyectos reúnen todas y cada una de las condiciones a que se refiere la normativa europea y la jurisprudencia que la interpreta para considerar que se refieren a una vía rápida y, por ello, hacer plenamente exigible un previo informe de impacto ambiental", reza la sentencia.

En este sentido, el juez recuerda que, posteriormente a la aprobación de la obra, el Ayuntamiento acordó con la Comisión Europea elaborar un estudio de impacto ambiental en los proyectos ya ejecutados o en ejecución. Por ello, sentencias posteriores del TSJ aludían a este acuerdo para rechazar las pretensiones de anulación de los recurrentes.

No obstante, el juez actual del proceso considera que en esta ocasión "concurren determinadas circunstancias que pudieran apartarse de las examinanadas en anteriores sentencias". "Esa conducta consistente en atender una carta de emplazamiento de la Comisión Europea y elaborar un 'planning' de actuación para elaborar los preceptivos informes de impactos ambientales omitidos antes de la tramitación no puede llevar a la conclusión de que la Administración ha cumplido con sus obligaciones", señala.

AFECCIÓN AL PATRIMONIO HISTÓRICO

Además, afirma que hacer las declaraciones ambientales a posteriori no es suficiente y se pregunta hasta qué punto pueden remediar ya tales estudios las consecuencias de las obras en la afectación a la salud del ser humano, a la fauna y a la flora, al agua, al aire, al clima, al paisaje, a los bienes materiales y al patrimonio cultural. "Los actos administrativos impugnados nacieron y se han ejecutado viciados de nulidad en origen", agrega.

Por otra parte, el juez recuerda que la legislación regional también exige previa evaluación de impacto ambiental a las actuaciones que afecten a un lugar arqueológico declarado Bien de Interés Cultural (BIC). Así, concluye que los procedimientos de los proyectos han omitido este requisito previo y preceptiva y que el acuerdo entre Comisión y Ayuntamiento no logran convalidar esta omisión.

Por estas razones, la sentencia estima la anulación de los proyectos de la ampliación de la M-30 "por no ser conformes a derecho". Ante la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en un plazo de quince días.