CERMI pide a la Defensora que recurra al TC en nuevo régimen de personal de la Policía

Agente de la Policía Nacional en la comisaría de Jaén
EUROPA PRESS/POLICÍA NACIONAL
Europa Press Sociedad
Actualizado: lunes, 21 septiembre 2015 13:27

MADRID 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que recurra ante el Tribunal Constitucional (TC) la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional por contener algunos preceptos "discriminatorios por razón de discapacidad", bien por la tipología de la misma o por su origen.

Así lo recoge en un informe que el CERMI que ha enviado a la Defensora, en el que se explica que algunos artículos no respetan la Constitución Española ni la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Esta organización pide analizar el encaje constitucional del artículo 5.2 c), artículo 6; artículo 46.2; artículo 68.1 y el artículo 73.1 de la Ley Orgánica 9/2015. A su juicio, el nuevo texto legal "incurre en una confusión, por equiparación entre incapacidad permanente y jubilación, cuando la primera responde al análisis de capacidad en relación a un puesto de trabajo y por tanto, no puede ser causa de jubilación".

El informe indica también que "no se puede impedir el pase a segunda actividad de quienes estén en situación de incapacidad permanente, sin que sus capacidades hayan sido valoradas en relación a otros puestos y/o funciones", pues todo ello "incumple", a su juicio, el principio constitucional de que los poderes públicos deben trabajar para eliminar obstáculos que dificulten la igualdad de todas las personas.

El CERMI considera que no se puede producir "ningún tipo de discriminación" salarial ni de asignación de destino cuando una persona que adquiere una discapacidad es derivada a una segunda actividad.

En este sentido, el informe recuerda que la Convención de la ONU recoge que "los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad".

La Convención indica también que "Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación".

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