El Gobierno fija criterios mínimos para determinar que un vertedero clausurado no tiene riesgo para el medio ambiente

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Archivo - Zona de residuos - Eduardo Manzana - Europa Press - Archivo
Europa Press Sociedad
Publicado: sábado, 6 diciembre 2025 10:37

MADRID 6 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la orden por la que se establece la instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente.

A la finalización del periodo de vigilancia postclausura, cuya duración mínima es de 30 años, las autoridades ambientales competentes procederán a evaluar los resultados de los programas de vigilancia determinando el grado de cumplimiento de los criterios establecidos en la orden, recogida por Europa Press.

Los criterios mínimos que se valorarán son el grado de aislamiento hidráulico del vertedero y formación de lixiviados; la afección a las aguas subterráneas; las tasas de generación de gases y su composición, cuando proceda; y la estabilidad mecánica de la masa de residuos.

Las autoridades ambientales competentes podrán tener en consideración otras variables adicionales a las señaladas en el apartado anterior en atención a las circunstancias específicas que se pudieran producir en un vertedero clausurado.

Si como resultado de la evaluación del programa de vigilancia postclausura se determinase que se satisfacen simultáneamente la totalidad de los criterios establecidos, incluido el cumplimiento del condicionado de la autorización de vertido a dominio público hidráulico, las autoridades ambientales competentes podrán considerar que un vertedero clausurado ya no comporta un riesgo significativo para el medio ambiente o para la salud de las personas.

En aquellos vertederos en los que no se satisfaga alguno de los criterios señalados, las autoridades ambientales competentes podrán prorrogar cinco años el programa de vigilancia postclausura. La orden entrará en vigor dentro de 20 días.

En el ciclo de vida de los vertederos cabe distinguir al menos dos periodos bien diferenciados tanto desde el punto de vista administrativo como operativo.

Uno primero, la fase activa, en la que el vertedero admite los residuos autorizados para su eliminación hasta completar las cantidades autorizadas; y uno segundo posterior, la fase de clausura, en la que el vertedero ya colmatado es acondicionado para aislar del medio ambiente la masa de residuos depositados.

Los instrumentos administrativos que las regulan son, respectivamente, las resoluciones de autorización y de clausura, Ambas deben incluirse en un programa de vigilancia que permita evaluar las posibles afecciones al medio ambiente.

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