El Gobierno prohíbe expulsar a 'okupas' si la entrada en la vivienda se produce sin "intimidación o violencia"

Verja y candado en la puerta de acceso al Solar Maravillas, en Madrid que se encontraba okupado y que fue recuperado por el Ayuntamiento.
Verja y candado en la puerta de acceso al Solar Maravillas, en Madrid que se encontraba okupado y que fue recuperado por el Ayuntamiento. - Óscar Cañas - Europa Press - Archivo

   MADRID, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno ha modificado la norma aprobada en diciembre que permitía el lanzamiento en todos los casos en los que hubiese delito, para matizar que no se podrá expulsar a los 'okupas' de una vivienda cuando la entrada en la misma se haya producido sin "intimidación o violencia".

   Así, en la nueva redacción, introducida a través de un decreto ley de protección a los consumidores vulnerables, se establece que solo se permitirá el lanzamiento "cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".

   Así queda recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto ley de protección a los consumidores vulnerables que introduce este cambio con respecto a la Modificación aprobada en diciembre del Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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