Sumar quiere prohibir concentraciones antiaborto en un "perímetro de seguridad" de 200 metros de las clínicas

Archivo - La diputada del grupo parlamentario de Sumar, Verónica Martínez Barbero, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 12 de noviembre de 2025, en Madrid (España).
Archivo - La diputada del grupo parlamentario de Sumar, Verónica Martínez Barbero, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 12 de noviembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
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Publicado: viernes, 13 febrero 2026 14:20

MADRID 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

Sumar ha registrado una proposición de ley en el Congreso de los Diputados en la que propone modificar el artículo 172 quarter del Código Penal, que regula el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, para prohibir concentraciones antiaborto en un "perímetro de seguridad" de 200 metros de las clínicas.

La propuesta modifica la Ley Orgánica 10/1995 para ampliar el actual delito de acoso frente a clínicas. En concreto, incorpora expresamente la prohibición de realizar concentraciones, manifestaciones, vigilias, rezos colectivos o actos de presencia dentro de ese radio de 200 metros cuando tengan como finalidad obstaculizar el ejercicio del aborto.

En concreto, establece lo siguiente: "A los efectos de este artículo, queda prohibida la realización de concentraciones, manifestaciones, actos de presencia organizada u espontáneas, vigilias, expresiones colectivas o individuales, o cualquier otra conducta de análoga naturaleza, con independencia de su carácter pacífico o de su motivación ideológica, religiosa o moral, dentro de un perímetro de seguridad de doscientos metros alrededor de los accesos a centros sanitarios habilitados para la interrupción voluntaria del embarazo".

De la misma manera, Sumar sostiene en la exposición de motivos que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo forma parte del núcleo de los derechos fundamentales y que debe garantizarse un entorno "libre de coacciones".

Igualmente, la reforma recoge que, si las conductas se producen dentro del perímetro de seguridad, "se presumirá, salvo prueba en contrario, que concurren los elementos descritos en los apartados anteriores", sin que sea "necesario" acreditar un "acto de acoso individualizado".

ENTORNOS DIGITALES

En el texto registrado, que no cambia la pena de prisión de tres meses a un año, también pide que los tribunales puedan imponer la prohibición de acudir a determinados lugares o "entornos digitales" cuando sea necesario para prevenir la reiteración del delito o proteger la libertad, intimidad y seguridad de la persona afectada.

Sumar defiende que la medida no elimina la libertad de expresión ni el derecho de reunión, sino que se trata de "una modulación legítima de su ejercicio en atención a la concurrencia de otros derechos fundamentales de igual o superior rango".

"La doctrina constitucional es constante al afirmar que ninguno de estos derechos es absoluto y que su ejercicio puede ser objeto de limitaciones proporcionadas cuando resulte necesario para la protección de derechos de terceros o de bienes constitucionalmente relevantes", subraya.

También destaca que la creación de zonas de acceso protegido en torno a clínicas de interrupción voluntaria del embarazo "responde a una finalidad constitucionalmente legítima: salvaguardar la libertad, la intimidad y la dignidad de las mujeres frente a injerencias que, aunque formalmente expresivas, resultan materialmente coactivas".

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