Apartamento turístico vacacional
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 6 junio 2013 14:17

MADRID, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de viviendas, que cancela ayudas públicas como la Renta Básica de Emancipación (RBE), ha entrado en vigor este jueves tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Una de las modificaciones introducidas limita el arrendamiento de viviendas vacacionales y apartamentos turísticos por parte de particulares, al vincular la regulación de este tipo de alojamientos a la legislación turística de las comunidades autónomas.

Según la patronal hotelera, en España hay cerca de 1,5 millones de viviendas turísticas que actualmente no están sometidas a la regulación que comparten hoteles, camping, apartamentos o casas rurales.

Actualmente, los datos aportados por el sector indican que la ocupación media en hoteles es del 47,8%, mientras que en el caso de los apartamentos turísticos alcanza el 56,8%.

"No se va a impedir el uso del alojamiento privado para el turismo", explican desde la Secretaría de Estado de Turismo, sino que se excluye a este tipo de alojamientos de esta norma para dejar su regulación a la normativa sectorial específica de las CC.AA., que tienen esta competencia transferida.

Ahora bien, en caso de no existir dicha normativa, a estos alojamientos se les aplicará el régimen de los arrendamientos de temporada, que se mantiene en la modificación de la LAU, aunque en este punto no hay mucha variación, con lo que se anima así "en cierta medida" a las comunidades autónomas a que legislen al efecto.

Inicialmente estos alojamientos turísticos estaban regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), normativa que quedó derogada en el marco de la directiva europea de servicios en enero de 2010, dejándolos en un limbo legal. Ahora se completa si translación a la normativa turística.

El Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2015, hoja de ruta de la política turística del Ejecutivo, constata "un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado en el turismo", que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal", que van en contra de la calidad y la competitividad.

Por ello, Turismo "trabaja con las comunidades autónomas para que la legislación de estos alojamientos está lo más armonizada posible entre ellas", como una de las medidas de mejora de competitividad en los destinos turísticos.

Según el PNIT, un 15,9% más de turistas se alojaron ya en viviendas alquiladas en 2011. Ese año, la estancia media en vivienda alquilada a los turistas no residentes fue de 16,7 días.

Desde la Asociación de Gestores de Viviendas de Uso Turístico (Asotur) se defiende que esta modificación responde a las presiones del 'lobby' hotelero, que estaría tratando de restar actividad a los particulares para aumentar su cuota de mercado.

La Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) ha solicitado una nueva regulación de alquileres turísticos en viviendas particulares con el objetivo de aumentar la transparencia en el sector turístico español.

Los hoteleros no se oponen a los alquileres en viviendas particulares pero exigen que se creen controles para aumentar la veracidad de lo ofertado y la seguridad jurídica de los turistas.

LA NUEVA NORMA.

La norma, que fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto, reduce a 10 días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez.

Por su parte, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación. Eso sí, la norma también reduce de cinco a tres años el plazo de renovación de contrato obligatorio.

Durante su paso por el Congreso, a la ley se incorporaron algunas modificaciones sustanciales, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme --judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral-- por impago de la renta del alquiler para que puedan ser conocidos por otros arrendadores.

Además, se incluyó la obligación del dueño de la vivienda de informar a los inquilinos en caso de querer vender el piso, y también se le autorizó a disponer de la vivienda en caso de necesitarla para sí mismo o para algún familiar, avisando al inquilino con al menos dos meses de antelación.

Por otra parte, se autorizó a los arrendatarios a realizar obras de adecuación de la vivienda a un discapacitado, siempre y cuando se notifiquen esos cambios y se reponga la vivienda al término del contrato al estado anterior.

UN MERCADO MÁS FLEXIBLE.

Las alrededor de 250.000 familias que actualmente se benefician de las ayudas a la adquisición de vivienda protegida mantendrán estas ayudas durante los cinco años reconocidos en su momento, pese a la entrada en vigor de la ley de reforma del alquiler, que suprime esta subsidiación de préstamos sólo para nuevas altas.

En la disposición adicional segunda de la norma se explica que se mantienen todas las ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda.

Asimismo, se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos reconocidas con anterioridad al 15 de julio de 2012 que cuenten con la conformidad del Ministerio de Fomento al préstamo, siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

No obstante, "no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de alquiler de otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda".

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