Condenada una empresa vinculada al jeque a pagar 3,8 millones a autores del proyecto de La Bajadilla

Actualizado: viernes, 6 marzo 2015 19:58

MÁLAGA, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga ha condenado al grupo Nasir Bin Abdullah & Sons, vinculada al jeque propietario del Málaga CF, Abdullah Bin Nasser Al-Thani, a pagar la cantidad de 3,8 millones de euros a la sociedad redactora del proyecto del puerto de La Bajadilla, en el municipio malagueño de Marbella, al no haberse pagado los trabajos realizados.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que se puede recurrir, en la que se estima la demanda presentada por la representación del estudio de arquitectura de José Seguí. En este sentido, en la resolución se precisa que del contrato y sus anexos se desprende que dicho estudio de arquitectura "asumió la prestación de dos servicios independientes y diferenciados temporalmente".

En una fase previa a la concesión administrativa, los trabajos consistieron en la prestación de una serie de servicios de asistencia técnica con la finalidad de participar en la licitación para la ampliación del puerto", condicionando los honorarios a que fuese adjudicataria, como ocurrió. En segundo lugar, tras adjudicarse la concesión, dicha entidad se obligó a ejecutar los trabajos y obras de la construcción de dicho recinto.

Mientras que la empresa de Seguí señalaba en su demanda que había prestado los servicios profesionales pactados, aunque no se había hecho efectivo el pago; el grupo vinculado al jeque apuntó en el procedimiento judicial que hubo "incumplimientos" por parte de la anterior, entre ellos que no coincidía el proyecto ofertado y el finalmente obtenido, incluyéndose un hotel que no se podía autorizar por el momento.

Ahora, el magistrado entiende que el estudio "se obligó a la prestación de una actividad en sí misma, no al resultado que aquella produce, siendo lo relevante el trabajo que lo crea" y estima "completo el cumplimiento del encargo en cuanto a las partidas correspondientes a la suma que se reclama", algo que, según precisa, se desprende fundamentalmente de la documentación existente.

Asimismo, se indica que la demandada afirmó que no se dio cumplimiento al total de las actividades que conformaban cada una de las fases contratadas, pero el juez entiende que ello es "difícilmente compatible con el hecho de la concesión administrativa", valorando también que "ningún pago de honorarios o provisión se realizó que permitiera la consecución de los trabajos".

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